REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000413
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN SALCEDO DE IRIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 10.576.172.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ ZAPATA Y JORGE MEDINA , Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.629 y 55.725
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SURIOR, C. A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las tres (3:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA SALCEDO DE IRIZA, JORGE MEDINA y ROSA FUENTES, ya identificados y ALBERTO SUAREZ titular de la cédula de identidad No.9.999.014, quien es representante legal de la empresa demandada. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 800.000,00) como un MONTO ÚNICO TRANSACCIONAL, a favor de la demandante, el cual será cancelado el día treinta y uno (31) de mayo del 2005, a las once y treinta minutos (11:30 p.m.) horas de la mañana, por ante este Tribunal y a través de cheque de gerencia a nombre de MARIA SALCEDO DE IRIZA. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

MARIA SALCEDO DE IRIZA

JORGE MEDINA

ROSA FUENTES

ALBERTO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2004-000413






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