REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000130


Visto que en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 1) Determinar el Salario Básico y el Salario Integral mensual del demandante, 2) Señalar algún punto de referencia en la dirección del demandado, debiendo diferenciarla de la dirección del demandante; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA

RM/JV/Angel*