REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000053
PARTE ACTORA: DEIVI ULISES LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.130.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR MARCANO MILLÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.132.
PARTE DEMANDADA: TASCA EL PARADOR DEL PUERTO, S.R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA MEZA LING y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.650 y 18.329, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES DE SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, donde comparecieron los ciudadanos: OMAR MARCANO MILLÁN y ROSA FUENTES, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) como un monto UNICO TRANSACCIONAL, a favor del demandante, los cuales cancelará de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------
FECHA BOLIVARES
12/05/2005 1.500.000,00
13/06/2005 670.000,00
12/07/2005 670.000,00
12/08/2005 660.000,00
Total………………. 3.500.000,00

Dichos pagos se realizarán a través de cheque a favor del demandante y por ante este tribunal en las fecha señaladas.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo, honorarios profesionales, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se dejan constancia que las pruebas aportadas por la parte demandante les han sido devueltas.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

OMAR MARCANO MILLÁN,

ROSA FUENTES,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2005-000053.