REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000139
PARTE DEMANDANTE: MELQUIADES GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.715.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, abogado al servicio de la Procuraduria de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.221
PARTE DEMANDADA: COSTANERA MOTORS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PILAR SINCHE MEJIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.26.762.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DANIELA PIOVESAN CORRA, titular de la cédula de identidad No. 4.351.133, según copia simple de documento de Registro Mercantil, la cual se anexa al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, viernes seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas: DANIELA PIOVESAN CORRA y MARIA PILAR SINCHE MEJIA, ya identificadas. En este estado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia expresa que no compareció a la audiencia la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTE COMPARECIENTE,
MARIA PILAR SINCHE MEJIA
DANIELA PIOVESAN CORRA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2005-000139
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