REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000150
PARTE ACTORA: JESUS REINALDO ALDANA BENITEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.631.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AUTOREPUESTOS EL RINCON DEL MOTOR, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS REINALDO ALDANA BENITEZ; parte actora y JORGE LUIS MEDINA; Apoderado Judicial de la parte actora; y consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. En este estado, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora; y en tal sentido este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos laborales que por Cobro de Prestaciones Sociales le corresponden a la demandante; previa consideración de los siguientes datos: -------------------------------------------
Trabajador: JESUS REINALDO ALDANA BENITEZ
Fecha de Ingreso: 27/02/2002
Fecha de Egreso: 17/12/2004
Tiempo de Servicio: dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108, LOT 1.799.340,20
Vacaciones Vencidas 332.857,12
Vacaciones Fraccionadas 161.828,55
Bono Vacacional Vencido 161.428,56
Bono Vacacional Fraccionado 85.714,27
Utilidades 321.428,55
Utilidades Fraccionadas 142.857,12
Sub-Total 3.005.454,37
Adelanto de Prestaciones Sociales 1.108.572,20
TOTAL A PAGAR 1.896.882,17
Lo cual da un total general de Prestaciones Sociales de Bolívares: UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.896.882,17). Se condena a la parte demandada, al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-l-2005-000150
“PRESTACIONES SOCIALES.”