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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000150
 PARTE ACTORA: JESUS REINALDO ALDANA BENITEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  V-11.612.631.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “AUTOREPUESTOS EL RINCON DEL MOTOR, C.A.”
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS REINALDO ALDANA BENITEZ; parte actora y JORGE LUIS MEDINA; Apoderado Judicial de la  parte actora; y consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. En este estado, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora; y en tal sentido este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos laborales que por Cobro de Prestaciones Sociales le corresponden a la demandante; previa consideración de los siguientes datos: -------------------------------------------
 Trabajador: JESUS REINALDO ALDANA BENITEZ
 Fecha de Ingreso: 27/02/2002
 Fecha de Egreso: 17/12/2004
 Tiempo de Servicio: dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días
 CONCEPTOS	MONTOS
 Antigüedad Art. 108, LOT	 1.799.340,20
 Vacaciones Vencidas	    332.857,12
 Vacaciones Fraccionadas	    161.828,55
 Bono Vacacional Vencido	    161.428,56
 Bono Vacacional Fraccionado	      85.714,27
 Utilidades	    321.428,55
 Utilidades Fraccionadas	    142.857,12
 Sub-Total	 3.005.454,37
 Adelanto de Prestaciones Sociales	 1.108.572,20
 TOTAL A PAGAR	 1.896.882,17
 Lo cual da un total general de Prestaciones Sociales de Bolívares: UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.896.882,17). Se condena a la parte demandada, al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-l-2005-000150
 “PRESTACIONES SOCIALES.”
 
 
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