REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000160
PARTE ACTORA: LUNAR QUINTERO FRANCELY NAKARY venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.121
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA y ARMANDO ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 81.221 y 106.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA K-TIRE 12, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el ND 28, Tomo 11.A Sto. De fecha 07 de julio de 1998.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTORELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.366.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: NAKARY LUNAR QUINTERO: Parte Actora; JORGE LUIS MEDINA: Apoderado Judicial de la parte actora y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTORELL: PRESIDENTE de la Empresa Demandada; todos plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 380.000,00), ya que la demandada no trabajo los días correspondientes al preaviso; los cuales se relacionan de la siguiente manera:
LUNAR QUINTERO FRANCELY NAKARY
Fecha de ingreso 27/10/2003
Fecha de egreso 23/06/2004
Tiempo de Servicio 7 meses y 26 días
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad: Art. 108 LOT 216.912,00
Vacaciones Fraccionadas 72.072,00
Bono Vacacional Fraccionado 39.536,00
Utilidades Fraccionadas (5 meses) 51.480,00
TOTAL 380.000,00
Cantidad esta que es cancelada en este mismo acto a través de Cheque Nº60-15869646, de FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, de fecha dieciséis (16) del mes y año en curso, librada a favor de la ciudadana LUNAR QUINTERO FRANCELY NAKARY. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


PRESIDENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000160