REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000003
PARTE ACTORA: HUMBERTO PARMINIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.933.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA MEZA; abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 60.471 y 43.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA APONTE, YLIANA GUTIERREZ y HECTOR LUNAR, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 25.271, 71.946 y 83.868, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos: HUMBERTO VILLALBA, parte actora, CARLOS MEDINA MEZA, apoderado judicial de la parte actora; DIANA APONTE, apoderada judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados en autos. En este acto la representación de la parte demandada insiste en el despido y propone cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.107.287,04), por concepto de todo lo correspondiente a las Prestaciones Sociales y Salarios dejados de percibir, seguidamente la parte actora manifiesta que no acepta la propuesta, en este sentido y visto que este Tribunal de conformidad con los manuales internos que rigen este Circuito no le está permitido aceptar en calidad de depósito suma de dinero alguna, la representación de la parte demandada manifiesta que hará los trámites pertinentes a los fines de realizar la consignación de la mencionada suma de dinero por ante la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de no causarle perjuicio alguno a su representada. Oída como ha sido la exposición de las partes y verificada la insistencia en el despido realizada por la apoderada judicial de la accionada, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la ley Orgánica Procesal el Trabajo, en concordancia con los artículos 25 y 26 de la ley Orgánica del Trabajo Declara que no hay lugar al Procedimiento de Calificación de Despido y en consecuencia no tiene materia sobre la cual decidir. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia fueron devueltas a las partes. Es todo, Terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000003
“CALIFICACION DE DESPIDO”