REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000108
PARTE ACTORA: YAJAMIRA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SENDIGITEL, C.A.” Sociedad Mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 11 de agosto de 1.999, anotada bajo el Nº 11, Tomo 336-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS J. ONSALO, ANDRES J. GRILLO GOMEZ y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº. 35.444, 52.823 y 17.326, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YAJAMIRA MORALES, parte actora; JORGE MEDINA, Apoderado Judicial de la parte actora; LUIS J. ONSALO MATOS y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) los cuales se relacionan de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------------
YAJAMIRA MORALES
Fecha de ingreso 03/05/2000
Fecha de egreso 30/04/2003
Tiempo de Servicio 2 años, 11 meses y 27 días
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad art. 108 1.500.000,00
Indemnización por despido art. 125 1.500.000,00
Vacaciones vencidas y fraccionadas 300.000,00
Bono vacacional vencido y fraccionado 200.000,00
Utilidades vencidas y fraccionadas 100.000,00
Bono desde el 01/12/2002 hasta 30/04/2003 700.000,00
Salarios Caídos 30/04/2003 hasta 30/01/2005 3.700.000,00
TOTAL 8.000.000,00
Cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: un primer pago el día 16 de mayo de 2005, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00); un segundo pago el 30 de junio de 2005, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00) y un tercer y último pago el 20 de julio de 2005 por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2005-000108
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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