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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000025
 PARTE ACTORA: JOSE PINO ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.771
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994.
 PARTE DEMANDADA: “FLETES MARTIN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil séptimo, de la circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 55-A VII, expediente Nº 4413, de fecha 12 de julio de 1999.
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARTIN ALFONSO CONRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.802.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO y JOSE BENITO CHINEA PIMIENTO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nos: 66.093 y 77.258, respectivamente.
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las doce y media (12:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los  ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora; CONRADO MARTIN AFONSO, representante legal de la empresa, ALBERTO SILVA CARDOZO y JOSE BENITO CHINEA PIMIENTO, apoderados judiciales de la empresa demandada; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio al acto, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por los conceptos que se relacionan a continuación: --------------------------------
 Fecha de ingreso	04/01/1993
 Fecha de Egreso	28/10/2004
 Tiempo de Servicio	11 años, 9 meses y 24 dias
 
 CONCEPTOS	MONTOS
 Indemnizacion Sustitutiva	                   -
 Antigüedad	                   -
 Vacaciones Fraccionadas	      950.000,00
 Bono Vacacional Fraccionado	      350.000,00
 Antigüedad Acumulada	   4.150.000,00
 Dias Adicionales de Antigüedad	   1.100.000,00
 Intereses Sobre Prestaciones	   4.500.000,00
 Utilidades Fraccionadas	      950.000,00
 Salarios Adeudados	      700.000,00
 Vacaciones no disfrutadas	      950.000,00
 Bono Vacacional no pagado	      350.000,00
 TOTAL	 14.000.000,00
 Tales montos suman la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), y dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: un primer pago el día treinta (30) de mayo de 2005, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), y un segundo y ultimo  pago el 30 de junio de 2005, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE
 LA EMPRESA DEMANDADA,
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-L-2005-000025
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 
 
 
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