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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 
 ACTA
 
 EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2005-000079
 
 PARTE ACTORA: MAIRIM CAROLINA MALDONADO AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos.: V-16.105.328.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS Y SONIA FERNANDES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.702 y 57.815, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES GEMA, COMPAÑÍA ANONIMA (MC. DONALD´S”.
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARTINEZ GLENDY DAYANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos.: V- 14.568.387.
 
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR y TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 87.490 y 101.951, respectivamente.
 
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
 
 
 En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron las ciudadanas: MALDONADO AGUILERA MAIRIM CAROLINA, parte actora; SONIA FERNANDES, apoderada judicial de la parte actora; MARTINEZ GLENDY DAYANA, representante legal de la empresa demandada; y JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, abogado  asistente de la parte demandada, todos plenamente identificadas en autos. Dándose así inicio al acto, las partes consignaron escrito transaccional, el cual será agregado al expediente, asimismo la parte demandada manifiesta que lo que le corresponde a la parte actora por sus Prestaciones Sociales es la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO  CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.797.495.54), menos un descuento de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 236.479,31), que se le hizo por concepto de preaviso, pero en aras de llegar a  un acuerdo amistoso, propone cancelarle a la parte actora ante este Juzgado y en la fecha de su firma, la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00), por la terminación de la  relación  laboral  que  sostuvo  hasta  el día Veintisiete (27) de Julio  del año Dos Mil Cuatro  (2004), para así dar por terminado el presente procedimiento los cuales se relacionan a continuación:
 Fecha de Ingreso 	05/03/2000
 Fecha de Egreso	27/07/2004
 CONCEPTOS 	MONTOS
 Antigüedad Art. 108 LOT.	 1.771.703,99
 Vacaciones Fraccionadas	      49.923,41
 Intereses sobre Prestaciones	    825.099,21
 Utilidades Fraccionadas	    121.865,90
 Bono Vacacional Fraccionado	      28.903,03
 Bono Transaccional	    638.983,77
 Preaviso (deducción)	   (236.479,31)
 TOTAL	 3.200.000,00
 Cantidad esta que será cancelada  en este mismo acto a entera satisfacción de la trabajadora demandante, mediante cheque Nº 40139039, del Banco BANESCO, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0134-0053-93-0533044956 de fecha 31 de mayo de 2005 y por la cantidad anteriormente señalada.  Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos expuestos, declarando que no tiene nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA
 PARTE ACTORA
 
 
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA
 PARTE DEMANDADA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
 WP11-L-2005-000079
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
 
 
 
 
 
 
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