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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 Maiquetía,  dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000359
 PARTE ACTORA: CLEMENTE HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.981
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609; en su orden.
 EMPRESAS DEMANDADAS: “INTERSHIPPING, C.A; ” Sociedad mercantil; inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1.977 bajo el No.56, Tomo 2-A; cuya última modificación de sus estatutos fue realizada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 02 de agosto de 1.995 e inscrita por ante el mismo registro en fecha 05 de octubre de 1.995, bajo el No .52, Tomo 278-A-PRO y SERVICIOS REHUPOCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Vargas bajo el Nº 46, tomo 8-A de fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil uno (2001).
 APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA : “INTERSHIPPING, C.A”  JORGE A. ROPERO, FRANCISCO VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, MARISABEL RINCONES SÁNCHEZ, MARLON M. MEZA SALAS, SARA NAVARRO PESTANA de MEZA, ALIX M. JIMENEZ LUCENA y CAROLINA ALESSI GRIFO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números: 11.204.137, 7.121.658, 9.688.878, 12.030.439, 10.065.692, 10.169.407, 14.576.693 y 14.139.821, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 84.291, 4.892, 55.779, 87.988, 44.729, 48.465, 99.914 y 97.189, en su orden.
 APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA C.A. ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR. Titular de la cédula de identidad Nº 6.439.511 Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964
 MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
 
 En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta minutos (2:30pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos:  CLEMENTE HERRERA, parte actora; MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ  Apoderada Judicial de la  parte actora., MARLON MEZA Apoderado Judicial de la empresa demandada “INTERSHIPPING, C.A”., ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR: Apoderado Judicial de la empresa demandada SERVICIOS REHUPOCA C.A. todos plenamente identificados supra. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que si existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: ---------------------------------------------------------------
 1.	Antigüedad: Art. 108 LOT.	Bs.	100.000,00
 2.	Diferencia de prestaciones: Art. 108 P.P. LOT	Bs.	45.000,00
 3.	Intereses sobre Prestaciones Sociales.	Bs.	                     25.000,00
 4.	Vacaciones vencidas y fraccionadas.	Bs.	                   100.000,00
 5.	Bonos vacacionales vencidos y fraccionados.	Bs.	45.000,00
 6.	Utilidades vencidas y fraccionadas.	Bs.	100.000,00
 7.	Indemnización especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de HERRERA señalados en esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor de HERRERA por la relación de trabajo y su terminación.
 
 
 
 
 
 Bs.
 
 
 
 
 
 1.585.000,00
 TOTAL ASIGNACIONES Y TOTAL NETO:	Bs.	2.000.000,00
 Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) los cuales serán cancelados al demandante en este acto a su cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques; el primero, distinguido con el Nº 37852573, de fecha 04 de mayo de dos mil cinco (2005), girado a nombre de CLEMENTE HERRERA contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00),y el segundo, distinguido con el Nº 98-53997493, de fecha 17 de mayo de dos mil cinco (2005), girado a nombre de CLEMENTE HERRERA contra el Banco Exterior, por la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo con REHUPOCA, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HERRERA pudieran corresponderle en virtud de la Demanda incoada y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con REHUPOCA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 DR. GUSTAVO ROMERO
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE
 LAS EMPRESAS  DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. RAFALMY BENITEZ
 EXP. Nº WP11-L-2004-000359
 “COBRO DE DIFERENCIAS DE  PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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