REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000133
PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO MEDINA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA Y ARMANDO ZAPATA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 81.221 y 106.629.
PARTE DEMANDADA: “G.S.A. GROUP, C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de marzo de 2004, bajo el numero 26, Tomo A-14.
PRESIDENTE DE “G.S.A. GROUP, C.A.: JUAN CARLOS FRONTADO titular de la cédula de identidad Nº V-6.359.892
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 106.405
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: HENRY ANTONIO MEDINA MARCANO, parte actora; ARMANDO ZAPATA Apoderado Judicial de la parte actora; JUAN CARLOS FRONTADO Presidente de la empresa demandada, igualmente se encuentra presente el ciudadano NESTOR JAVIER AREVALO LORETO Abogado asistente de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que si existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: ---------------------------------------------------------------
Fecha de Ingreso 15/03/2004
Fecha de Egreso 30/09/2004
Tiempo de servicio 6 meses y 15 dias
Salario Mensual 750.000,00
Salario Diario 25.000,00
Salario Integral 26.527,77
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 1.193.749,00
Vacaciones Fraccionadas 187.500,00
Bono vacacional Fraccionado 87.500,00
Utilidades Fraccionadas 187.000,00
Indemnización por Despido 397.404,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 397.404,00
TOTAL 2.450.557,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 2.450.557,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada en este mismo acto, mediante cheques Nº 13379603, 66443824, 44395685 y 78395684 del BANCO MERCANTIL, girados contra la cuenta cliente Nº 0105-0110-58-1110135173, de G.S.A. GROUP, C.A. por las siguientes cantidades Bs. 1.300.557,00; Bs. 500.000,00; 100.000,00 y Bs. 550.000,00; respectivamente. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
PRESIDENTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000133
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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