REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO : WP11-L-2005-000177

Visto que en fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto: a) La procedencia de los Salarios Integrales de cada trabajador demandante; b) Los conceptos y cálculos correspondientes a la Diferencia de Prestación de Antigüedad y Diferencia de Prestaciones Sociales del trabajador respectivo; c) Las fechas, cantidades respectivas utilizadas y su consiguiente cálculo realizado en el reclamo de la Cesta Ticket; d) Por imprecisión en las cantidades de Bs. 7.0000.000,00; e) Asimismo hay imprecisión en la suma o total demandado por incumplimiento de la convención colectiva de trabajo; f) No están determinados, calculados ni indicados los conceptos reclamados y pretendidos por cada trabajador de manera específica; g) No está determinado el Salario Básico mensual de cada trabajador; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el Artículo 123, en los numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENÍTEZ
GR/RB/Angel*