REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000164
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.895.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA Y ARMANDO ZAPATA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 81.221 y 106.629.
PARTE DEMANDADA: “CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA (CUVIPRICA), C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 30 de octubre de 1984, bajo el numero 28, Tomo 14-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALVARADO LEPAGE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 10.740
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CRISBEL QUIJADA, Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano ANTONIO ALVARADO LEPAGE, Apoderado Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, presento original y copia fotostática de Poder Especial que acredita su representación en el presente proceso, la cual será agregada a los autos previa certificación por la secretaria del tribunal. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que si existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: --------
Fecha de Ingreso 26/02/2004
Fecha de Egreso 05/09/2004
Tiempo de Servicio 6 meses y 9 días
Salario Diario 8.000,00
Salario Integral 8.480,00

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 381.600,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 88.000,00
Utilidades Fraccionadas 60.000,00
Preaviso no Trabajado (deducción) (120.000,00)
TOTAL 409.600,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 409.600,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada el día tres (03) de junio del año en curso, en forma puntual y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000164
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”