REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000323
PARTE ACTORA: SIMÓN ANIBAL BELLO ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.478. 469.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE RAMINAS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha: 01-06-93, bajo el Nº 60, tomo 97-A Sgdo.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAMIRO NASCIMIENTO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.855.660
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA y LUIS ALBERTO BAENA NODA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 51.438 y 105.395, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES Apoderadas Judiciales de la parte actora, igualmente se encuentra presente LUIS ALBERTO BAENA NODA, Apoderado Judicial de la parte demandada. En este mismo acto las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante se originaron de la relación de trabajo que les unió, como a continuación se relacionan:----------------------------------
SIMON ANIBAL BELLO ALFONSO
Fecha de Ingreso 03/02/1997
Fecha de Egreso 14/02/2003
Tiempo de Servicio 6 años y 11 días
Salario Diario 13333,33
Salario Integral 11027,78


CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad art.108 2.687.592,59
Días adicionales de Antigüedad 73.518,52
Indemnización por Despido art. 125 1.654.166,67
Preaviso art. 125 551.388,89
Utilidades Fracción ultimo año 33.333,33
5.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
Cuota Monto Fecha
1.- 2.000.000,00 27/05/2005
2.- 1.000.000,00 27/06/2005
3.- 1.000.000,00 27/07/2005
4.- 1.000.000,00 29/08/2005
5.000.000,00
Dichos pagos se realizaran en horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que el incumplimiento en alguno de los pagos acordados será considerado inmediatamente de plazo vencido y podrá pedirse su ejecución. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les fueron devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2004-000323