REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 02 de mayo del 2005
195° y 146°
ASUNTO: WP11-L-2005-000158
Visto que en fecha veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no haberse llenado los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
G.R/R.B/Oscar
Exp. WP11-L-2005-000158