REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000073
PARTE ACTORA: ARCADÍA MAYORA, KELLY DAYANA ZALAYA GIL, MIGDALIS CORRO HERNÁNDEZ, ARACELYS DEL VALLE GONZÁLEZ CHÁVES, ALCIRA MARÍA VILLARROEL y DEISY COROMOTO UGUETO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.564.560, 15.026.875, 6.478.958, 9.858.101, 3.366.435 y 9.995.441 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY CELIS y PEDRO ARTURO LIENDO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 16.925 y 5.916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES PATRICIA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, 01 de diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 18-A suficientemente autorizado por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en esas oficinas de Registro Mercantil. El 02 de diciembre de 2000, bajo el Nº 9, Tomo A-22,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS y ORLANDO GAMEZ RODIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 4.801 y 12.416 en su orden.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ARCADÍA MAYORA, KELLY DAYANA ZALAYA GIL, MIGDALIS CORRO HERNÁNDEZ, ARACELYS DEL VALLE GONZÁLEZ CHÁVES, ALCIRA MARÍA VILLARROEL y DEISY COROMOTO UGUETO, parte actora; FREDDY CELIS GARCIA y PEDRO ARTURO LIENDO, Apoderados Judiciales de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano RAFAEL BALMORES CHIRINOS, Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES PATRICIA, C.A; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Las partes convienen en dar por concluido el presente procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por LAS TRABAJADORAS en contra de LA EMPRESA, ratificando que la causa cierta de terminación de las individuales relaciones laborales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue por voluntad común de las partes; así mismo, reconocen la improcedencia del presente procedimiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser inferiores a 10 trabajadoras las prestatarias de servicio en la empresa, habiendo sido en todo caso como procedente una acción ordinaria de cobro de prestaciones sociales según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la terminación colectiva y al unísono de las individuales relaciones laborales que existió entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2004, así como de considerar innecesario la interposición de un nuevo procedimiento por cobro de prestaciones sociales por parte de LAS TRABAJADORAS, éstas han fijado un monto global transaccional de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), calculándose individualmente los conceptos laborales a razón de los salarios que devengaron en distintas fechas y durante las vigencias de sus respectivas relaciones de trabajo, que fueron reconocidos por LA EMPRESA y se señalan en los conceptos laborales objeto de las individuales transacciones contenidas en el presente documento que a continuación se discriminan a nombre de cada trabajadora.
ARCADIA MAYORA: Fecha de Ingreso 02 de mayo de 2001
Salario diario promedio Salario diario Integral promedio Antigüedad
AÑO 2001 Bs. 7.525,oo Bs. 8.297,57
AÑO 2002 Bs. 9.120, oo Bs. 10.086,85
AÑO 2003 Bs. 10.800, oo Bs. 11.973,25
AÑO 2004 Bs. 13.500, oo Bs. 14.998,23
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD
AÑO2001-02 45 días x Bs. 8.297,57 = Bs. 373.390,65
AÑO 2002-03 62 días x Bs. 10.086,85 = Bs. 625.384,70
AÑO 2003-04 64 días x Bs. 11.973,25 = Bs. 766.288, oo
AÑO 2004 25 días x Bs. 14.998,23 = Bs. 374.955,75
Total Prestación de Antigüedad Bs. 2.140.019,10
UTILIDADES
AÑO 2001 17,50 días x Bs. 7.525, oo = Bs. 131.687,50
AÑO 2002 30 días x Bs. 9.120, oo = Bs. 273.600, oo
AÑO 2003 30 días x Bs. 10.800, oo = Bs. 324.000, oo
AÑO 2004 25 días x Bs. 13.500, oo = Bs. 337.500, oo
Total Utilidades Bs. 1.066.787,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2001-2004
AÑO 2001-02 22 días x Bs. 7.525, oo = Bs. 165.550, oo
AÑO 2002-03 24 días x Bs. 9.120, oo = Bs. 218.880, oo
AÑO 2003-04 26 días x Bs. 10.800, oo = Bs. 280.800, oo
AÑO 2004 13,98 días x Bs. 13.500, oo = Bs. 188.730, oo
Total Vacaciones y Bonos Vacacionales Bs. 853.960, oo
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AÑOS 2001 – 2004
Total intereses Bs. 671.214,24
DIFERENCIA DÍAS DE DESCANSOS Y FERIADOS AÑOS 2001-2004
Total diferencia días de descansos y feriados Bs. 1.621.225,15
Los anteriores e individuales conceptos totalizan la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.353.205,99) a favor de la trabajadora. Con la anterior liquidación nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por ningún otro concepto previsto ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo ni en la legislación complementaria que regula la materia. Adicionalmente a la anterior suma recibe LA TRABAJADORA de LA EMPRESA por cualquiera otras posibles diferencias de pagos de conceptos laborales y complementarios de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extraordinarias diurnas, días de descanso y feriados, o cualquier otro concepto vigente para la presente fecha de la terminación de la relación laboral la suma de UN MILLÓN CIENTO
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.125.460,68), como bonificación compensatoria y graciosa a título transaccional de conformidad a lo previsto en los mencionados artículos 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, suma esta que se imputará a la antes expresada cantidad a cualquier eventual diferencia laboral que pudiera existir, en el supuesto de que LA TRABAJADORA se le quedase a deber suma alguna por los conceptos señalados, se transa en esa cantidad adicionalmente recibida y a entera y total satisfacción, recibiendo de acuerdo a las sumas antes discriminadas la cantidad global para LA TRABAJADORA de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.478.666,67).
KELLY DAYANA ZALAYA GIL: Fecha de Ingreso 19 de febrero de 2004
Salario diario promedio Salario diario Integral promedio Antigüedad
AÑO 2004 Bs. 17.238,40 Bs. 19.008,21
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD
AÑO 2004 45 días x Bs. 19.008,21 Bs. 855.369,45
UTILIDADES fraccionadas año 2004
AÑO 2004 22,50 días x Bs. 17.238,40 Bs. 387.864, oo
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADO
AÑO 2004 16,47 días x Bs. 17.238,40 Bs. 283.916,45
DIFERENCIA DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS
Total diferencia Bs. 689.536, oo
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AÑO 2004
Total intereses Bs. 114.223,19
Los anteriores e individuales conceptos totalizan la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.330.909,09) a favor de la trabajadora. Con la anterior liquidación nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por ningún otro concepto previsto ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo ni en la legislación complementaria que regula la materia. Adicionalmente a la anterior suma recibe LA TRABAJADORA de LA EMPRESA por cualquiera otras posibles diferencias de pagos de conceptos laborales y complementarios de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extraordinarias diurnas, días de descanso y feriados, o cualquier otro concepto vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral la suma de QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 507.757,58) como bonificación compensatoria y graciosa a título transaccional de conformidad a lo previsto en los mencionados artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, suma esta que se imputará a la antes expresada cantidad a cualquier eventual diferencia laboral que pudiera existir, en el supuesto de que LA TRABAJADORA se le quedase a deber suma alguna por los conceptos señalados, se transa en esa cantidad adicionalmente recibida y a entera y total satisfacción, recibiendo de acuerdo a las sumas antes discriminadas la cantidad global para LA TRABAJADORA la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.838.666,67). MIGDALIS CORRO HERNÁNDEZ: Fecha de Ingreso 28 de enero de 2002
Salario diario promedio Salario diario Integral promedio Antigüedad
AÑO 2002 Bs. 11.752,30 Bs. 12.958,87
AÑO 2003 Bs. 14.410,28 Bs. 15.932,97
AÑO 2004 Bs. 17.125,25 Bs. 18.980,49
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD
AÑO 2002 45 días x Bs. 12. 958,57 = Bs. 583.135,65
AÑO 2003 62 días x Bs. 15.932,97 = Bs. 987.844,14
AÑO 2004 60 días x Bs. 18.980,49 = Bs. 1.138.829,40
Total Prestación Antigüedad Bs. 2.709.809,19
UTILIDADES
AÑO 2002 27,5 días x Bs. 11.752,30 = Bs. 323.188,25
AÑO 2003 30 días x Bs. 14.410,28 = Bs. 432.308,40
AÑO 2004 25 días x Bs. 17.125,25 = Bs. 428.131,25
Total Utilidades Bs. 1.183.627,90
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2001-2004
AÑOS 2002-03 22 días x Bs. 11.752,30 = Bs. 258.550,60
AÑO 2003-04 24 días x Bs. 14.410,28 = Bs. 345.846,72
AÑO 2004 21,7 días x Bs. 17.125,25 = Bs. 371.617,93
Total vacaciones y bonos vacacionales Bs. 976.015,25
DIFERENCIA PAGO DÍAS DE DESCANSO
AÑOS 2003-2004 Bs. 1.134.244,58
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AÑOS 2001-2004
Bs. 652.713,57
Los anteriores e individuales conceptos totalizan la suma de SES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.656.410,49) a favor de la trabajadora. Con la anterior liquidación nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por ningún otro concepto previsto ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo ni en la legislación complementaria que regula la materia. Adicionalmente a la anterior suma recibe LA TRABAJADORA de LA EMPRESA por cualquiera otras posibles diferencias de pagos de conceptos laborales y complementarios de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extraordinarias diurnas, días de descanso y feriados, o cualquier otro concepto vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 822.256,18) como bonificación compensatoria y graciosa a título transaccional de conformidad a lo previsto en los mencionados 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, suma esta que se imputará a la antes expresada cantidad a cualquier eventual diferencia laboral que pudiera existir, en el supuesto de que LA TRABAJADORA se le quedase a deber suma alguna por los conceptos señalados, se transa en esa cantidad adicionalmente recibida y a entera y total satisfacción, recibiendo de acuerdo a las sumas antes discriminadas la cantidad global para LA TRABAJADORA la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.478.666,67).
ARACELYS GONZÁLEZ CHÁVEZ: Fecha de Ingreso 28 de julio de 2002
Salario diario promedio Salario diario Integral promedio Antigüedad
AÑO 2002 Bs. 28.743,15 Bs. 31.694,11
AÑO 2003 Bs. 31.942,28 Bs. 35.317,51
AÑO 2004 Bs. 34.854,30 Bs. 38.633,43
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD
AÑOS 2002-03 45 días x Bs. 31.694,11 = Bs. 1.426.234,95
AÑOS 2003-04 62 días x Bs. 35.317,51 = Bs. 2.189.685,60
Total Prestación Antigüedad Bs. 3.615.920,77
UTILIDADES
AÑO 2002 12,5 días x Bs. 28.743,15 = Bs. 359.289,38
AÑO 2003 30 días x Bs. 31.942,28 = Bs. 958.268,40
AÑO 2004 25 días x Bs. 34.854,30 = Bs. 871.357,50
Total Utilidades Bs. 2.188.915,28
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2001-2004
AÑO 2002-03 22 días x Bs. 28.743,15 = Bs. 632.349,30
AÑO 2003-04 24 días x Bs. 31.942,28 = Bs. 766.614,72
AÑO 2004 6,51 días x Bs. 34.854,30 = Bs. 226.901,49
Total vacaciones y bonos vacaciones Bs. 1.625.865,51
DIFERENCIAS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS Bs. 947.710,86
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AÑOS 2001-2004
Diferencia de intereses adeudados Bs. 871.848,35
Los anteriores e individuales conceptos totalizan la suma de NUEVEMILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.250.260,77) a favor de la trabajadora. Con la anterior liquidación nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por ningún otro concepto previsto ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo ni en la legislación complementaria que regula la materia. Adicionalmente a la anterior suma recibe LA TRABAJADORA de LA EMPRESA por cualquiera otras posibles diferencias de pagos de conceptos laborales y complementarios de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extraordinarias diurnas, días de descanso y feriados, o cualquier otro concepto vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 316.405,90), como bonificación compensatoria y graciosa a título transaccional de conformidad a lo previsto en los mencionados artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, suma esta que se imputará a la antes expresada cantidad a cualquier eventual diferencia laboral que pudiera existir, en el supuesto de que LA TRABAJADORA se le quedase a deber suma alguna por los conceptos señalados, se transa en esa cantidad adicionalmente recibida y a entera y total satisfacción, recibiendo de acuerdo a las sumas antes discriminadas la cantidad global para LA TRABAJADORA la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.566.666,67),
DAISYS COROMOTO UGUETO GONZÁLEZ: Fecha de Ingreso 08 de diciembre de 2001
Salario diario promedio Salario diario Integral promedio Antigüedad
AÑO 2001 Bs. 7.285,35 Bs. 8.033,31
AÑO 2002 Bs. 8.234.95 Bs. 9.105,11
AÑO 2003 Bs. 9.412,30 Bs. 10.431,97
AÑO 2004 Bs. 9.976,54 Bs. 11.087,24
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD
AÑO 2001 45 días x Bs. 8.033,31 = Bs. 361.498,95
AÑO 2002 62 días x Bs. 9.105,11 = Bs. 564.516,82
AÑO 2003 64 días x Bs. 10.431,97 = Bs. 667.646,08
AÑO 2004 50 días x Bs. 11.087,27 = Bs. 554.363,50
Total prestación Antigüedad Bs. 2.148.025,35
UTILIDADES
AÑO 2001 30 días x Bs. 7.285,35 Bs. 218.560,50
AÑO 2002 30 días x Bs. 8.234,95 Bs. 247.048,50
AÑO 2003 30 días x Bs. 9.412,30 Bs. 282.369, oo
AÑO 2004 25 días x Bs. 9.976,54 Bs. 249.413,20
Total Utilidades Bs. 997.398,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2001-2004
AÑO 2001 22 días x Bs. 7.285,35 Bs. 160.277,70
AÑO 2002 24 días x Bs. 8.234,95 Bs. 197.638,80
AÑO 2003 26 días x Bs. 9.412,30 Bs. 244.719,80
AÑO 2004 23,30 días x Bs. 9.976,54 Bs. 232.453,38
Total vacaciones y bonos vacacionales Bs. 835.089,68
DIFERENCIA DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS AÑOS 2001-2004
Bs. 1.809.400, oo
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AÑOS 2001-2004
Bs. 752.710,49
Los anteriores e individuales conceptos totalizan la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VIENTICUATRO CUATRO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.542.624,02) a favor de la trabajadora. Con la anterior liquidación nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por ningún otro concepto previsto ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo ni en la legislación complementaria que regula la materia. Adicionalmente a la anterior suma recibe LA TRABAJADORA de LA EMPRESA por cualquiera otras posibles diferencias de pagos de conceptos laborales y complementarios de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extraordinarias diurnas, días de descanso y feriados, o cualquier otro concepto vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.516.042,65) como bonificación compensatoria y graciosa a título transaccional de conformidad a lo previsto en los mencionados artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, suma esta que se imputará a la antes expresada cantidad a cualquier eventual diferencia laboral que pudiera existir, en el supuesto de que LA TRABAJADORA se le quedase a deber suma alguna por los conceptos señalados, se transa en esa cantidad adicionalmente recibida y a entera y total satisfacción, recibiendo de acuerdo a las sumas antes discriminadas la cantidad global para LA TRABAJADORA la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.058.666,67) .
ALCIRA MARÍA VILLARROEL VEITÍA: Fecha de ingreso 07 de enero de 2002
Salario diario promedio Salario diario Integral promedio Antigüedad
AÑO 2002 Bs. 6.235,34 Bs. 6.875,50
AÑO 2003 Bs. 8.754,21 Bs. 9.679,39
AÑO 2004 Bs. 10.235,25 Bs. 11.344,07
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD
AÑO 2002 45 días x Bs. 6.875,50 = Bs. 309.397,50
AÑO 2003 62 días x Bs. 9.679,39 = Bs. 600.122,18
AÑO 2004 60 días x Bs. 11.344,07 = Bs. 680.644,20
Total prestación de Antigüedad Bs. 1.590.163,88
UTILIDADES
AÑO 2002 30 días x Bs. 6.235,34 = Bs. 187.060,20
AÑO 2003 30 días x Bs. 8.754,21 = Bs. 262.626,30
AÑO 2004 25 días x Bs. 10.235,25 = Bs. 255.881,25
Total utilidades Bs. 705.567,75
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2001-2004
AÑO 2002 22 días x Bs. 6.235,34 = Bs. 137.177,48
AÑO 2003 24 días x Bs. 8.754,21 = Bs. 210.101,04
AÑO 2004 21,70 días x Bs. 10.235,25 = Bs. 222.104,93
Total vacaciones y bonos vacacionales Bs. 569.383,45
DIFERENCIA DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS
Bs. 456.024,25
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AÑOS 2001-2004
Bs. 403.712,28
Los anteriores e individuales conceptos totalizan la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.3.724.851,61) a favor de la trabajadora. Con la anterior liquidación nada tiene que reclamar LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por ningún otro concepto previsto ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo ni en la legislación complementaria que regula la materia. Adicionalmente recibe LA TRABAJADORA de LA EMPRESA por cualquiera otras posibles diferencias de pagos de conceptos laborales y complementarios de: antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extras diurnas, días de descanso y feriados, o cualquier otro concepto vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 853.815,06), como bonificación compensatoria y graciosa a título transaccional de conformidad a lo previsto en los mencionados artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, suma esta que se imputará a la antes expresada cantidad a cualquier eventual diferencia laboral que pudiera existir, en el supuesto de que LA TRABAJADORA se le quedase a deber suma alguna por los conceptos señalados, se transa en esa cantidad adicionalmente recibida y a entera y total satisfacción, recibiendo de acuerdo a las sumas antes discriminadas la cantidad global para LA TRABAJADORA la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.578.666,67). TERCERO: LAS TRABAJADORAS autorizan expresamente a LA EMPRESA a los fines de descontar de sus respectivos montos por prestaciones sociales antes discriminadas y cuantificadas, los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales FREDDY CELIS GARCIA y PEDRO ARTURO LIENDO, que fueron convenidos en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,oo); en virtud de la anterior autorización LA EMPRESA, gestionó y tramitó por dicho monto cheque de gerencia Nº 31001914, girado al Banco Federal, agencia Caraballeda, a nombre del apoderado FREDDY CELIS GARCÍA, descontando a LAS TRABAJADORAS de sus respectivas prestaciones para el pago de los referidos honorarios profesionales las siguientes cantidades
ARCADIA MAYORA Bs. 978.666,67
KELLY DAYANA ZALAYA GIL Bs. 338.666,67
MIGDALIS CORRO HERNÁNDEZ Bs. 978.666,67
ARACELYS GONZÁLEZ CHÁVEZ Bs. 1.266.666,67
ALCIRA MARÍA VILLARROEL Bs. 578.666,67
DEISY COROMOTO UGUETO Bs. 1.058.666,67
Total pago de honorarios profesionales Bs. 5.200.000, oo.
CUARTO: Conforme a lo antes expuesto las trabajadoras reciben a satisfacción por los conceptos laborales discriminados y cuantificados en sus respectivas e individuales transacciones contenidas en su conjunto en el presente documento, mediante cheques de gerencia girados al Banco Federal, Agencia Caraballeda, especificados y/o detallados a continuación:
ARCADIA MAYORA, Cheques de Gerencia Números 00001875 y 52001915 por Bs. 2.693.333,67 y Bs. 3.806.666,33, respectivamente Totalizando Bs. 6.500.000, oo
KELLY DAYANA ZALAYA GIL Cheques de Gerencia Números 17001901 y 52001916, por Bs. 2.107.798,29 y Bs. 392.201,71 Totalizando Bs. 2.500.000, oo
MIGDALIS CORRO HERNÁNDEZ, Cheques de Gerencia Números 04001902 y 83001917 por Bs. 3.658.220, oo y Bs. 2.841.800, oo Totalizando Bs. 6.500.000, oo
ARACELYS GONZÁLEZ CHÁVEZ, Cheques de Gerencia Números 29001903 y 84001918 por Bs. 5.050.000, oo y Bs. 3.250.000, oo Bs. Totalizando Bs. 8.300.000, oo
ALCIRA MARÍA VILLARROEL Cheques de Gerencia Números 49001904 y 78001919 por Bs. 1.370.570, oo y Bs. 2.629.430, oo Totalizando Bs. 4.000.000, oo
DEISY COROMOTO UGUETO. Cheques de Gerencia Números 35001905 y 79001920 por Bs. 1.195.551,14 y Bs. 5.804.448,86 Totalizando Bs. 7.000.000, oo.
QUINTO: LAS TRABAJADORAS expresa y adicionalmente declaran que su prestación de servicios fue única y exclusivamente con la empresa demandada INVERSIONES PATRICIA, C.A. y en cuanto a la empresa DISTRIBUIDORA PATRICIA DEL LITORAL, C.A., de la cual recibieron constancias de trabajo, las mismas fueron expedidas y recibidas a título de favor a fines exclusivamente particulares, sin que ello se derivase u asimilase en modo alguno a ésta última empresa como parte integrante de lo que se denomina bajo el concepto laboral de Grupo de Empresas. SEXTO: Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTES ACTORAS
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
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APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-S-2004-000073
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
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