REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000156
PARTE ACTORA: CARO BERMUDEZ CARMEN OLIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.234.823.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 106.629.
PARTE DEMANDADA: “EDIFICIO CAESTI.”
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: MACHADO RENGIFO RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.481.542.
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, titular de Cedula de Identidad Nº 1.450.496 y abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 22.920.
MOTIVO: “COBRO DE SALARIOS RETENIDOS”
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARO BERMUDEZ CARMEN OLIVA, parte actora; ARMANDO ZAPATA, apoderado Judicial de la parte actora; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos MACHADO RENGIFO RAFAEL ANGEL, Presidente de la junta de Condominio del Edificio Caesti y OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, Abogado asistente de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. En este estado, la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos marcados desde la letra “A” hasta la “F”, constantes de seis (06) folios útiles. Se deja constancia que el ciudadano MACHADO RENGIFO RAFAEL ANGEL, presentó original y copia fotostática del Acta de Asamblea Nº 16, donde es elegido Presidente de la Junta de Condominio, la cual será agregada al expediente previa certificación por la secretaria del Tribunal. Seguidamente, la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle a la demandante, los conceptos laborales que por salarios retenidos le corresponden, previa consideración de los datos siguientes: ------------------------------------------------

Fecha de ingreso: 10-05-01998
Tiempo de Servicio 6 años y 7 meses
Cargo: Conserje

FECHA MESES SALARIO MONTO
01/09/2000 8 158.400,00 1.267.200,00
01/05/2002 5 174.240,00 871.200,00
01/10/2002 9 190.080,00 1.710.720,00
01/07/2003 3 209.088,00 627.264,00
01/10/2003 7 247.104,00 1.729.728,00
01/05/2004 7 296.526,00 2.075.682,00
Menos Abono de Salario (589.744,00)
TOTAL 7.692.050,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 7.692.050,00) y el monto acordado a pagar por la demandada, a los fines de llegar a un acuerdo es de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), cantidad esta que es aceptada por la parte demandante y que será cancelada de la siguiente forma: mediante cuatro pagos de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000, 00) cada uno, en las siguientes fechas: 22 de junio de 2005, 22 de julio de 2005, 22 de agosto de 2005 y 22 de septiembre de 2005 por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE CONDOMINIO



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nro. WP11-L-2005-000156
“COBRO DE SALARIOS RETENIDOS”