REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, veinticinco (25) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000172


Visto que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama ; y una narrativa de los hechos en la que se apoye la demanda, en virtud de que no se señalan en el los concepto del Bono Nocturno reclamado, las fechas y jornadas de horas nocturnas trabajadas y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
El JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ


RM/rb/pablol*