REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000162
PARTE ACTORA: ALFREDO MOSCATELLO SCIARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.844.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VINCENZO VENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 32.913.
PARTE DEMANDADA: “AUTONOMOUS CARGO SYSTEM, C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 03 de mayo de 1999, bajo el numero 72, Tomo 06-A Sto.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOZANO LATTRONICO HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.663.126.
ABOGADO ASIATENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 29.706.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALFREDO MOSCATELLO SCIARRA, parte actora; VINCENZO VENTO, abogado asistente de la parte actora; igualmente se encuentran presente los ciudadanos LOZANO LATTRONICO HECTOR JOSE, presidente de la empresa demandada; y WLADIMIR ORTEGA, abogado asistente de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, presento original y copia fotostática del Registro Mercantil, en el cual acredita su carácter de Presidente de la empresa demandada AUTONOMOUS CARGO SYSTEM, C.A, la cual será agregada a los autos previa certificación por la secretaria del tribunal. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que si existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: ---------------------------------------------------------------
Fecha de Ingreso 01/03/2003
Fecha de Egreso 25/02/2005
Tiempo de Servicio 1 año, 11 meses y 24 dias

CONCEPTOS MONTOS
Prestacion de Antigüedad 1.100.000,00
Vacaciones Cumplidas 300.000,00
Utilidades 1.000.000,00
Bono Unico Anual 100.000,00
TOTAL 3.500.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada el día treinta (30) de mayo del año en curso, en forma puntual y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000162
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”