REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de mayo de mayo de 2005
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000405
PARTE ACTORA: RAQUEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.657.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DÍAZ, JORGE LUIS MEDINA y ARMANDO JOSE ZAPATA abogados al Servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626, 55.725 y 106.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJORCA, S.R.L.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 02 de de febrero del año 1995, anotada bajo el Nº 34, Tomo 37 -A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.510
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a este acto los ciudadanos: RAQUEL RODRIGUEZ, parte actora; JORGE MEDINA, Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana NINOSKA SOLORZANO Apoderada Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Seguidamente ambas partes declaran que los montos realmente adeudados a la trabajadora son los siguientes: --------------
Fecha de Ingreso: 14/01/2002
Fecha de Egreso: 11/08/2003
Tiempo de Servicio: 1 año, 6 meses y 27 días,
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTOS
Antigüedad 77 días - - 991.430,00
Vacaciones Fraccionadas 9,33 11.983,16 111.802,88
Utilidades Fraccionadas 8,75 11.983,16 104.852,65
Bono Vacacional 4,66 11.983,16 55.841,53
Indemnización art. 125 LOT 95 12.823,27 1.218.210,65
Salarios Caídos - - 2.752.946,30
Cesta Ticket - - 25.900,00
Intereses - - 69.015,99
Sub total 5.330.000,00
Adelanto de Prestaciones (deducción) - - (1.330.000,00)
TOTAL 4.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), y las partes convienen en finiquitar el presente proceso con el pago de esta suma, correspondiente a sus prestaciones sociales y otros beneficios; y la misma será cancelada de la siguiente forma: un primer pago que se realiza en este mismo acto mediante cheque Nº 21339623 del Banco Mercantil, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0105-0038-92-1038224284, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS, a nombre de la Demandante, y un segundo pago por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,OO), el día 30 de junio de 2005, a las 01:00 p.m. horas de la tarde, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial . Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, con lo cual ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el ultimo pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2004-000405
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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