REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de noviembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000071
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.452.393.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PADRÓN”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: BEATRIZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.900.088.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen las partes y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para llevar a cabo la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, esta juzgadora lo acuerda y da inicio al acto, donde se encuentran presentes las ciudadanas: MARÍA DOS SANTOS, BEATRIZ PADRÓN y ROSA FUENTES, ya identificadas. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada “TRANSPORTE PADRÓN”, expone: “persisto en el despido del ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ”, y ofrezco pagarle la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.070.922,00), por concepto de sus prestaciones sociales que se discriminan de la siguiente manera: Cargo Desempeñado: Gandolero; Fecha de ingreso: 18 de julio de 2004; Fecha del despido: 30 de junio de 2005; Tiempo de servicio: 11 meses y 12 días; Salario Básico Mensual: Bs. 581.700,51; Salario Promedio Diario: Bs. 19.390,02; Salario Integral: Bs. 20.574,96; Indemnización Sustitutiva, 2do parte Art. 125 LOT, 30 días = Bs. 617.248,87; Antigüedad, 1° parte Art. 125 LOT, 30 días = 617.248,87; Vacaciones Fraccionadas Arts. 219 y 223 LOT, 14,26 días = Bs. 276.506,95; Bono Vacacional Fraccionado: Arts. 219 y 223 LOT, 6,65 días = Bs. 129.036,58; Antigüedad Acumulada 1° parte Art. 108 LOT, 55,00 días = Bs. 1.184.063,89; Intereses de Prestaciones desde 18-07-04 hasta 30-06-05 = Bs. 76.564,72; Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT, 7,50 7,50 Días= Bs. 145.425,13; Salarios Causados desde el 30-06-05 al 14-10-05 = Bs. 1.024.826,98, dando un total adeudado de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 4.070.922,00), los cuales serán cancelados el día dieciséis (¡6) de noviembre del presente año, dejando constancia de dicho pago por ante esta sede del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, mediante cheque N° 88923219, emitido a la orden del demandante, de fecha 14 de noviembre de 2005, del Banco Mercantil. Seguidamente, la representación judicial del trabajador demandante expone: “Recibo conforme la cantidad de Bs. 4.070.922,00, por concepto de mis Prestaciones Sociales generadas por el vínculo laboral que nos unió”. Este Tribunal, visto que las partes han llegado a un arreglo conciliatorio, y dado que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto que no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Nº Exp. WP11-S-2005-000071
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