REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000140
PARTE ACTORA: RODNEY ARTURO ÁLVAREZ MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.518.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARACÍN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “SERVICIOS REHUPOCA, C. A.” e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE SERVICIOS REHUPOCA, C. A.: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL”.

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, comparecieron los ciudadanos: RODNEY ARTURO ÁLVAREZ MAYORA, REBECA ALBARACÍN y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, ya identificados, donde solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, con el ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Vista la solicitud de las partes comparecientes, este Tribunal lo acuerda dándose inicio al acto. Seguidamente, la parte demandada (“SERVICIOS REHUPOCA, C. A.”), ofrece pagarle en este acto al trabajador demandante, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió durante el período de un (1) mes y 15 días: Contemplando dicha cantidad la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo; presentando Escrito Transaccional que formará parte integrante de la presente acta, en donde se describe el acuerdo alcanzado entre las partes. Asimismo, la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada quedan cubiertos todos los conceptos adeudados por la demandada, con ocasión del vínculo laboral que los unió, incluyendo el accidente de trabajo, no quedando a deber ni por estos ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Nº Exp. WP11-L-2005-000140
18/11/2005