REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000069
PARTE ACTORA: RODOLFO GUILLERMO GARCIA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.633.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL CASTELLANO LEON y MARY ISABEL CARMONA, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.444 y 37.534; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL ROSARIO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.739.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco (2005), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, día y hora fijados para que se lleve a cabo la continuación de la audiencia preliminar, comparecen los Ciudadanos: RODOLFO GARCIA URQUIOLA, MARY ISABEL CARMONA y MIRIAM DEL ROSARIO GONZÁLEZ, ya identificados. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A.” expone: “Persisto en el despido del ciudadano RODOLFO GARCIA URQUIOLA, y ofrezco pagarle en este acto la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.359.635,44); previa consideración de los siguientes datos: Fecha de ingreso: 01/09/2004, Fecha de egreso: 15/06/2005, Salario Mensual Bs. 1.200.000,00, Salario Diario Bs. 40.000,00, Salario Integral Bs. 42.444.,44.-----------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS Bs.
Antigüedad Acumulada (Art. 108 L. O. T.), 47 días 1.994.888,68
Preaviso Cancelado (Art. 104 L. O. T.), 30 días 1.200.000,00
Artículo 125 L. O. T. Numeral 2, 30 días 1.273.333,32
Artículo 125 L. O. T. Literal B, 30 días 1.200.000,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 27.063,44
Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 L. O. T.), 11.25 días 450.000,00
Bono Vacacional (Art. 223 L. O. T.), 5,25 días 239.600,00
Utilidades Fraccionadas, 6,25 días 250.000,00
Total Asignaciones 6.634.885,44
Salarios Caidos 6.520.000,00
15 días de Junio Bs. 600.000,00
4 meses (del 01/11/2005 al 15/11/2005) 4.800.000,00
15 días (del 01/11/2005 al 15/11/2005) 600.000,00
3 días (del 15/11/2005 al 28/11/2005) 120.000,00
Horas Extras: 204.750,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.359.635,44), para ser cancelados por la parte demandada de la siguiente manera: Un primer pago a realizarse en el día de hoy, por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00) mediante cheque, Nº 71585513, Cuenta Cliente Nº 0105-0011-72-1011527766 del Banco Mercantil, a favor del Ciudadano RODOLFO GARCÍA, de fecha: 10/11/2005; y un segundo y tercer pago por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SEISCINETOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 4.679.817,72) cada uno, para ser cancelados los días: 13/12/2005 y 27/12/2005, respectivamente, dejando constancia de ambos pagos por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, y la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales, derivadas del vinculo laboral que nos unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA
EXP. Nº WP11-S-2005-000069
“CALIFICACION DE DESPIDO”
28/11/2005
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