REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000292
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA RUÍZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.990.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RON MATHEUS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.896.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO BAZAR LAS DOS ESTRELLAS, C. A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: NOHORA RUÍZ MUÑOZ y ANTONIETA RUIZ RODRIGEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-22.990.432 y 15.780.837.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL SILVA COLMENARES, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de Noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA RUÍZ MUÑOZ, JOSÉ RAMÓN RON MATHEUS, NOHORA RUÍZ MUÑOZ y ANTONIETA RUIZ RODRIGEZ ya identificados, donde solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración del acuerdo conciliatorio en la presente causa. Vista la solicitud de las partes comparecientes, este Tribunal lo acuerda dándose inicio al acto. Seguidamente, la parte demandada “AUTOMERCADO BAZAR LAS DOS ESTRELLAS, C. A.,” a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, ofrece cancelarle a la parte demandante, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.102.053,73), previa consideración de los siguientes datos: PRIMERO: salario diario = Bs. 60.000. SEGUNDO: Salario Mensual = Bs. 1.800.000. TERCERO: Antigüedad desde 11-10-1986 hasta 19-06-1997, 330 días X 500 = Bs. 165.000 (bono de transferencia). CUARTO: Antigüedad Art. 108 LOT desde 26-06-1997 hasta 16-01-2005, 458,63 días = Bs. 27.540.000,00. QUINTO: Intereses sobre Prestaciones Bs. 11.723.803,76. SEXTO: Preaviso Art. 104 LOT, 90 días = 5.400.000. SEPTIMO: Indemnización por Despido Injustificado Art.125 LOT, 90 días = 5.400.000. OCTAVO: Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT 6,5 días = Bs. 390.000. NOVENO: Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT 13,75 días = Bs. 822.000. DECIMO: Bono Vacacional Art. 225 LOT 18 días = Bs. 1.080.000. UNDÉCIMO: Vacaciones no disfrutadas años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 = Bs. 15.600.000. Monto total de prestaciones sociales condenadas en pago es de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.101.603,76).
La obligación antes reconocida la honraremos con la DACIÓN EN PAGO que hacemos a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA RUIZ MUÑOZ, de nueve (09) bienes muebles avaluados en igual cantidad, y los cuales responden, a las siguientes características y determinaciones, A) una (01) Máquina Rebanadora marca Hormainca Pagani, modelo 160B, serial 92-3702, con evidente uso. B) dos (02) Hornos rotativos, marca Hormainca Zuchelli, modelo mini rotormat, seriales 98-1195 y 92-883, con evidente uso y deterioro. C) una (01) maquina tipo amasadora, marca Hormainca, serial 92-3756, con evidente uso y en estado de deterioro. D) una (01) maquina tipo sobadora, marca Hormainca, serial 92-3598, con evidente uso. E) una (01) Máquina tipo formadora spn, marca Hormainca Pagani, serial 92-3621, con evidente uso. F) una (01) maquina tipo batidora, marca Hormainca Pagani, modelo lp20, serial 92-3680, con evidente uso. G) una (01) maquina tipo picadora, marca Hormainca Pagani, serial 92-3746, con evidente uso. H) un (01) vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo land cruice vx, tipo sport wagon, año 2001, serial de motor 1FZ-0444009, serial de carrocería 8XA11UJ8019015665, placas WAB-36G. El lapso para la entrega material voluntaria real y efectiva será de 24 horas continuas siguientes a la homologación del presente acuerdo por parte del tribunal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2005, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Nº Exp. WP11-L-2005-000292
30/11/2005