REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000118
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ GOYO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.938.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRINA HERMINIA MEZA LING, Abogada en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.650.
PARTE DEMANDADA: “COCA-COCA FEMSE DE VENEZUELA, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.510.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las tres 03:00 p.m., comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GOYO ALVARADO, TRINA MEZA LING y NINOSKA SOLORZANO, ya identificados y solicitan sea habilitado el tiempo necesario y se adelante la Audiencia Preliminar, a los efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente proceso, para lo cual consignan en este acto Acta Transaccional suscrita por las partes, la cual formará parte integrante de la presente acta. Seguidamente, la ciudadana Juez IMPERIO SALAZAR, acuerda lo solicitado y en tal sentido se habilita el tiempo necesario para la celebración de la referida audiencia, en la que las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21. 788.109,46), los cuales recibe la parte actora en dos (02) cheques de gerencias contra BANCO PROVINCIAL a favor del Ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO ALVARADO, por la cantidad de Bolívares 4.969.067,23, el primero y 16.819.042,23 el segundo, en este mismo acto y a su entera satisfacción. SEGUNDO: En virtud de la transacción laboral presentada en fecha siete (07) de noviembre del presente año, ante este Circuito Judicial del Trabajo, y visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
Nº Exp. WP11-S-2005-000118
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