REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
ASUNTO: WP11-S-2005-000131
Vista la solicitud de homologación formulada por el Profesional del Derecho JOSÉ FRANCISCO RIVERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA CONAVEN, S. A.”, según consta en autos por una parte; y por la otra, el Ciudadano ANTONIO LUCIANO SANTOSUOSSO MUCCILLO, asistido en este acto por el Profesional del Derecho DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, en virtud de la transacción laboral presentada en fecha tres (03) de Noviembre del presente año, ante este Circuito Judicial del Trabajo, y visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENIFFER VICUÑA
IS/JV/Angel*
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