REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del dos mil cinco (2005).
Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000051.
PARTE ACTORA: MILDRED CAROLINA RIVERO GARCÍA, GILBRE MAYTE CHAVARRY GARCÍA, CARMEN FIGUEROA y NATHALY BENÍTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.071.263, 12.162.270, 16.725.621 y 15.267.816.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 57.815.
PARTE DEMANDADA: TV CABLE LITORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MANUEL JOSÉ OYOQUE y EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.671 y 81.555.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SÍNTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos MILDRED CAROLINA RIVERO GARCÍA, GILBRE MAYTE CHAVARRY GARCÍA, CARMEN FIGUEROA y NATHALY BENÍTEZ, en contra de la empresa TV CABLE LITORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó; prolongándose ésta en ocho (08) oportunidades y dándose por concluida en la audiencia celebrada el día 29 de septiembre del 2005. Asimismo, fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.
Remitido el expediente a este Tribunal, toda vez que en la presente causa no se dio contestación a la demanda a los fines de que se dictase la decisión conforme a lo previsto en el artículo 135 del texto adjetivo laboral; y por cuanto la presente demanda no es contraria a Derecho, es forzoso para este juzgador declarar la procedencia de los conceptos y montos reclamados por las codemandantes en su escrito libelar, cuales son los siguientes:
1.- Ciudadana Mildred Carolina Rivero García: Antigüedad, 140 días, Bs. 1.594.873,00. Vacaciones desde el 07-08-2002 al 07-08-2004, 31 días, Bs.331.943,04. Vacaciones fraccionadas, 1,33 días, Bs. 56.965,70. Complemento del concepto de Antigüedad, Bs. 45.567,80. Utilidades año 2002, 5 días, Bs. 53.539,20. Utilidades año 2003, 15 días, Bs. 160.617,60. Utilidades fraccionadas, 13,75 días, Bs. 147.232,80. Bono vacacional del 07-08-2002 al 07-08-2004, 15 días, Bs. 160.617,60. Bono Vacacional Fraccionado, 2,64 días, Bs. 28.288,69. Subtotal, Bs. 2.579.645,43; menos anticipo de Bs. 1.279.990,70. Total Bs. 1.299.654,73.
2.- Ciudadana Gilbre Mayte Chavarri García: Antigüedad, 145 días, Bs. 3.085.276,60. Vacaciones del 17-07-2002 al 17-07-2004, 31 días, Bs. 620.000,00. Vacaciones fraccionadas, 6,65 días, Bs. 133.000,00. Complemento de Antigüedad, 04 días, Bs. 85.111,08. Utilidades año 2002, 6,25 días, Bs. 125.000,00. Utilidades año 2003, 15 días, Bs. 300.000,00. Utilidades fraccionadas, 13,75 días Bs. 275.000,00. Bono vacacional períodos 2002-2003 y 2003-2004, 15 días, Bs. 300.000,00. Bono vacacional fraccionado, 3,3 días, Bs. 66.000,00. Subtotal, Bs. 4989387,68, menos anticipo de Bs. 1.574.191,27; Total, Bs. 3.415.196,41.
3.- Ciudadana Carmen Figueroa: Antigüedad, 115 días, Bs. 1.310.074,20. Vacaciones, 15 días, Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas, 13,75 días, Bs. 147.232,80. Complemento de Antigüedad, 04 días, Bs. 45.567,80. Utilidades año 2003, 13,75 días, Bs. 147.232,80. Utilidades fraccionadas, 13,75 días, Bs. 147.232,80. Bono vacacional, 07 días, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 9,13 días, Bs. 97.762,57. Subtotal, Bs. 2.130.675,45; menos anticipo de Bs. 1.694.611,14. Total, Bs. 436.064,31
4.- Ciudadana Nathaly Benítez. Antigüedad, 110 días, Bs. 1.253.114,50. Vacaciones, 15 días, Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas, 1,25 días, Bs. 133.848,00. Complemento de Antigüedad, 04 días, Bs. 45.567,80. Utilidades año 2003, 12,5 días, Bs. 133.848,00. Utilidades fraccionadas, 13,75 días, Bs. 147.232,80. Bono vacacional, 07 días, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 5,8 días, Bs. 62.105,47. Subtotal, Bs. 2.011.289,05, menos anticipo de Bs. 1.635.176,95. Total, Bs. 376.112,10.
De otra parte, vista la procedencia de los conceptos libelados deviene imperativo acordar el pago de los intereses sobre el monto correspondiente por prestación de antigüedad, así como los intereses de mora sobre el total adeudado y la correspondiente corrección monetaria sobre el total condenado; todo lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada en los términos que se señalarán en el dispositivo del fallo. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de que la demandada incumplió con su carga procesal de dar contestación a la demanda en la oportunidad de ley, operó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es su Confesión; y siendo ello así deviene forzoso para quien decide declarar con lugar la demanda interpuesta toda vez que la misma no es contraria a derecho y así habrá de ser declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por las ciudadanas: MILDRED CAROLINA RIVERO GARCÍA, GILBRE MAYTE CHAVARRY GARCÍA, CARMEN FIGUEROA y NATHALY BENÍTEZ contra la empresa TV CABLE LITORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En consecuencia, se condena a dicha empresa al pago de los siguientes montos totales: 1.- Ciudadana Mildred Carolina Rivero García Bs. 1.299.654,73. 2.- Ciudadana Gilbre Mayte Chavarri García Bs. 3.415.196,41. 3.- Ciudadana Carmen Figueroa Bs. 436.064,31; y 4.- Ciudadana Nathaly Benítez Bs. 376.112,10. Asimismo, sobre los montos acordados por Prestación de Antigüedad se ordena el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; calculados sin capitalización de intereses; desde las respectivas fechas de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también los Intereses de Mora calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, calculados desde las respectivas fechas de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre los totales de las sumas condenadas; para lo cual el experto designado por el tribunal deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto acordado a cada trabajadora, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un único experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de ley, se ordena la Notificación de las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones de ellas, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2005.
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA LANDER.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA LANDER.
FJHQ/gl/ajb
WP11-L-2005-000051.
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