REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de noviembre de 2005
195° y 146°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS OVELMEJIAS, defensor del imputado MARCOS MICHAEL SANVICENTE ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 06OCT1978, de 26 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Marco Sanvicente e Isabel Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 14.017.564, residenciado en la segunda Avenida El Parque, el Cuartel, Bloque 17, letra C, apartamento C-4, Catia, Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 10OCT2005, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, así como el sistema “Juris 2000”, se observa:
En fecha 17OCT2005 el imputado Marcos Sanvicente designó al profesional del derecho Luis Ovelmejias como su defensor de confianza.
En fecha 19OCT2005 el Abogado Luis Ovelmejias compareció ante el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, el cual levantó un acta donde se deja constancia de que el referido Abogado aceptó el cargo de defensor del imputado Marcos Sanvicente.
Ahora bien, se advierte que en fecha 15OCT2005 el Abogado Luis Ovelmejias interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Control el día 10OCT2005, siendo que para la fecha de la interposición del referido recurso, el profesional del derecho aún no era parte en el presente proceso, por lo que carecía para ese momento de legitimación para ejercer el recurso en cuestión, en consecuencia deberá declararse INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
No obstante el anterior pronunciamiento, este Órgano Colegiado revisó la decisión recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, aprecia que la misma se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado Luis Ovelmejias defensor del imputado MARCOS MICHAEL SANVICENTE ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 10OCT2005, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, ello de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
Causa N° WP01-R-2005-000140
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