REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Yurima Vásquez Vásquez, actuando en su carácter de defensora pública del adolescente GERIRD GILBERT CAMPOS JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, de fecha 19 de octubre de 2005, mediante la cual examinó la medida cautelar de detención del mencionado adolescente y negó la solicitud de la defensa de sustituirla por una menos gravosa; este Órgano Colegiado pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La defensora solicitó se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva, alegando: “En fecha 10 de Octubre del año en curso la Defensa solicitó la revisión de la medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, vista que para ese mismo día estaba fijada, solicitando el Representante del Ministerio Público el diferimiento por no contar con la experticia del Arma de Fuego, y visto que el delito por el cual se está acusando a mi defendido no merece como sanción la privación de libertad, siendo esta medida aplicada desproporcional de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Causándole así al imputado adolescente, un gravamen irreparable y la imposición de una medida que no tiene asidero jurídico, alegando el hecho de que al adolescente se le sigue causa por ante el tribuna Primero de Juicio, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y otra por el Juzgado Segundo de Control por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tomando esto como sustento para mantenerlo bajo la medida de detención preventiva, siendo a que esta juzgadora sólo le corresponde juzgar el hecho por el cual se le ha presentado al adolescente acusación y del que está siendo objeto en esta causa…”

Por su parte, la Juez de Control en la audiencia de fecha 08/08/2005 emitió los siguientes pronunciamientos:

“... considera esta Decisora que existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a este joven precitado con el ilícito penal (…) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Pena, por la incautación de un objeto conocido como chopo de fabricación casera cargado con una bala calibre 45 mm. que cargaba supuestamente este joven en la pretina del pantalón que vestía para ese momento y aun cuando no hubo un testigo de procedimiento, del acta policial dejaron constancia de ser un sector desolado y lo avanzado de la hora (…) revisado el Sistema IURIS deja constancia que este joven está presuntamente involucrado en dos (2) procedimientos más uno ante el segundo de Control por el mismo delito y otro en etapa de Juicio por Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En consecuencia el hecho de que esté nuevamente involucrado presumiblemente en este ilícito penal, aun cuando se le respete su Derecho a presunción de Inocencia, subsiste la presunción razonable de una evasión y por ello considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho distar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA , además se recibió escrito formal de acusación…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente incidencia, se observa claramente:

De acuerdo a la revisión que se hiciera del sistema documental Juris 2000, se observa que al adolescente se le siguen diversos asuntos, en dos de los cuales se le impusieron medidas cautelares sustitutivas. En tal sentido, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte establece:

“…En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.”

En este orden de ideas, el hecho que el adolescente GERIRD GILBERT CAMPOS JIMENEZ sea objeto de varios procesos judiciales simultáneos, por la presunta comisión de hechos ilícitos, lejos de evidenciar esfuerzos de su parte para adecuarse a la convivencia familiar y social, pone en entredicho su capacidad para cumplir medidas cautelares sustitutivas y garantizar su comparecencia a los subsecuentes actos procesales, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la detención judicial dictada por el Tribunal de Control. Y así se decide.

DECISION

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Yurima Vásquez Vásquez, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GERIRD GILBERT CAMPOS JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de octubre de 2005, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de sustituir la detención judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda confirmada la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS ANGEL PEREZ BARRIENTOS

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


Exp. N° WP01-R-2005-000149.-