REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 23 de noviembre de 2005
195° y 146º

Vista la inhibición interpuesta por el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde el Dra. JESUS BRAVO VALVERDE, en su condición señalada anteriormente, en fecha 17NOV2005 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, en virtud de: “…haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito…con motivo de la resolución del Recurso de Apelación distinguido con el N° WP01-R-2004-000105, interpuesto por los profesionales de derecho Dres. OSCAR BORGES y PEDRO VELASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A., decisión mediante la cual se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio…en fecha 22 de junio del año 2004, y de la cual, a efectos probatorios promuevo y anexo copia fotostática debidamente certificada…me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 3 al 9 de la incidencia, cursa copia de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 24SEP2004, en la que anuló la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, sentencia que se encuentra suscrita por el Juez inhibido, en virtud de que en ese momento el Juez inhibido formaba parte de este Órgano Colegiado.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones suscribió la sentencia en la que esta Alzada anula la decisión dictada en la causa seguida al ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO y, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el prenombrado Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° Wk01-X-2005-000017