REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 03 de noviembre de 2005
195° y 146º
Vista la inhibición interpuesta por el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRIA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, en su condición señalada anteriormente, en fecha 28OCT2005 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRIA, en virtud de: “…haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella…con motivo de la sentencia dictada por aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, en hecha 27 de Abril de 2005, mediante la cual resultó condenado a cumplir la pena de Seis Años y Ocho Meses de Prisión por la Comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sentencia que fue anulada por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Agosto de 2005, y ponencia del Dr. Luis Velásquez Alvaray. Circunstancia que me impide por mandato de Ley conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal… me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
A los folios 3 al 20 de la incidencia, cursa copia de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05AGO2005, mediante la cual ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional en fecha 27ABR2005 y ordena se dicte una nueva sentencia con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, en su condición de Juez Sexto de Juicio condenó al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRIA a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el prenombrado Juez. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ, EL JUEZ
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
Causa N° Wk01-X-2005-000014
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