REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°



Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, determinar la procedencia o no del recurso de apelación que con efecto suspensivo interpusiera el Ministerio Público representado por el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en relación con el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional que acordó decretar la nulidad absoluta de las actas y en consecuencia negó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a la imputada GLORIA STIFANO MOTA.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO

En 26 de octubre del año en curso, la ciudadana GLORIA STIFANO MOTA, fue detenida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por estar incursa en la presunta comisión de hechos punibles. La aludida ciudadana fue presentada ante el Tribunal de Control de guardia de esta jurisdicción penal, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto de Control.

Celebrada la correspondiente audiencia de presentación de detenidos, la representación fiscal solicitó al Juzgado aquo la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de la aludida imputada, específicamente las contenidas en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del texto penal adjetivo, precalificando los hechos presuntamente cometidos como ULTRAJE AL HONOR DE UN FUNCIONARIO PUBLICO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER y RESISTENCIA A FUNCIONARIO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

Una vez escuchada la exposición de la imputada de marras y de su defensora de confianza, representada por la abogada pública penal ELENA TOVAR, el Juzgado recurrido acordó decretar la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cursantes en la causa iniciada en contra de la imputada GLORIA STIFANO, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente acordó declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Fiscal de imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad a la referida imputada.

Como consecuencia de la providencia judicial dictada por el Juzgado aquo, el representante de la Vindicta Pública anunció recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en relación con el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO

Este Órgano Colegiado, luego de analizar los argumentos esbozados por el apelante, le corresponde determinar si resulta procedente o no el ejercicio del recurso de apelación con efecto suspensivo en el caso sub examine y al efecto observa lo siguiente:

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara la figura del recurso de apelación con efecto suspensivo, en aquellos casos de detenciones ocurridas en flagrancia y exige necesariamente se presente alguno de los siguientes supuestos:

• Que el hecho punible objeto de investigación merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales. En esta hipótesis ambas circunstancias deben ser concurrentes.
• Que el hecho punible sometido a indagación merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo.

Igualmente es de destacar, que adicional a cualquiera de los dos supuestos descritos ut supra, el representante de la Oficina Fiscal debe haber solicitado en contra del justiciable una medida privativa de libertad y el Tribunal de la Primera Instancia haya acordado una libertad plena a su favor.

Conforme a lo señalado, resulta de meridiana claridad entender que la intención del legislador al sancionar la norma in comento, está dirigida a evitar que el imputado sea liberado plenamente y se sustraiga de la persecución penal.

En tal sentido se debe destacar que en el caso de marras la Oficina Fiscal solicitó medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de la imputada GLORIA STIFANO MOTA y además de ello precalificó los hechos con tipos penales que no exceden en su límite máximo de tres años de prisión, no acreditando que la aludida imputada registre antecedentes penales.

Aunado a lo anterior es menester establecer que el Ministerio Público arguyó como fundamento jurídico del recurso de apelación interpuesto, la imposibilidad de continuar con las investigaciones dado el decreto de nulidad absoluta de todas las actuaciones por parte del Juzgado recurrido.

En este orden de ideas, resulta evidente que el Fiscal del Ministerio Público JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, confunde los medios de impugnación establecidos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal y el establecido en el cardinal 1° del artículo 447 Ibidem, pues ambos medios recursivos tienen una tramitación distinta y deben cumplir con determinados requisitos para su admisibilidad y procedencia.

Así las cosas y visto que el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública en la audiencia de presentación de la detenida GLORIA STIFANO MOTA, no cumple con los extremos legales que exige el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustando a derecho es declararlo IMPROCEDENTE. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, por no darse los extremos legales exigidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



LA JUEZ EL JUEZ


RORAIMA MEDINA GARCIA JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA


MARIELA PESTANA PESTANA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


MARIELA PESTANA PESTANA



Exp. Nro. WP01-R-2005-000153