REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
EL Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Maiquetía, 9 de noviembre de 2005.
Años 195 y 146

En fecha de hoy, se recibió en este Tribunal Superior el oficio distinguido con el Nº 3636/05, de fecha 7 de noviembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de los días de despacho transcurridos en ese despacho durante los días comprendidos entre el 2 y el 9 de julio de 2001, en cumplimiento del Auto para Mejor Proveer dictado por esta alzada en el auto para mejor proveer dictado en fecha 27 de octubre de 2005.
Sin embargo, analizado el mencionado cómputo, se ha detectado que este Tribunal Superior incurrió en un error involuntario respecto de los días de despacho que se requieren certificar para decidir la apelación, porque el cómpunto necesario es el de los días de despacho transcurridos entre el día 2 de junio al 9 de julio de 2001.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado el día 27 de octubre de 2005 y se acuerda oficiar nuevamente al indicado Tribunal con la finalidad de que remita a este Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado durante los días 2 de junio al 9 de julio de 2001.

Para no interrumpir el curso de la causa, ni perjudicar a las partes por el error cometido por este Despacho, se deja constancia que la decisión correspondiente será dictada por este Tribunal dentro de los cincuenta y seis (56) días consecutivos siguientes a la presente fecha.
EL JUEZ

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA