REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Noviembre de 2005
195° y 146°


La Secretaria Accidental del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Juez de la recepción del presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, conformado por dos (2) piezas, la primera (1era) pieza constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles, la segunda (2da) pieza con cincuenta y ocho (58) folios útiles, un (01) cuaderno de medidas con tres (3) folios útiles y un (01) cuaderno de tercería de ochenta y n (81) folios útiles, de conformidad con el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del Juicio de PARTICIÓN, interpuesto por el ciudadano BRUNO MARCOTULLIO INGRETTOLI, en contra de la ciudadana GINA ROSA REITANO MARCOTULLIO, désele entrada, anótese y regístrese en los Libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 15-06-2005. Ahora bien, habiendo conocido como Juez Titular de Instancia, de la decisión objeto de apelación, en mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal a los fines de evitar la paralización de la causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que "...El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles" se fija para el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, dejo expresa constancia de que será el ciudadano Dr. Idelfonso Ifill Pino, Juez Titular de este Despacho, quien decidirá la presente apelación, o cualquier tipo otro tipo de incidencia que amerite una vez se reincorpore del disfrute de su periodo vacacional correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA ACC


LIXAYO MARCANO MAYORA
AMS/LMM/ertd
Exp. N° 1535
PARTICION