REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 3 de noviembre de 2005
Años 195 y 146
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 2 de noviembre de 2005, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que cuando analizó la demanda a los fines de iniciar la tramitación del proceso, consideró que la misma era inadmisible por ser ininteligible.
En la diligencia de inhibición, la juzgadora indica que haber señalado expresamente en el auto de inadmisión que la pretensión comprendida en la presente acción no está debidamente determinada, constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que pueda ser debatido y que emitió opinión, encontrándose incursa en la causal de inhibición antes referida.
Para quien este incidente decide, no se trata de un asunto que pueda ser debatido, es que ya lo está, porque independientemente de las defensas que en su favor pudiera alegar la parte demandada, si la juzgadora consideró que la pretensión es ininteligible, no importarían los esfuerzos que realizase la parte actora para tratar de demostrarla, ya que para que la Juzgadora la pudiera declarar con lugar sería necesario que pudiese determinar la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión, lo que ha reconocido que no lo encuentra en el libelo. Más aún, ni siquiera podrá realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por el ciudadano EDDIE JESÚS ELIETT SOTO actuando éste en su propio nombre y en representación de su hermano interdictado HOWUARD ELIETT SOTO y por los ciudadanos JEANETT TERESA ELIETT de LIENDO y YUBIRÍS ELIETT SOTO, en contra de la ciudadana GRECIA ROCÍO ELIET SIVIRA.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 3 días del mes de noviembre del año 2005
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:22 pm).
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/lmm
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