REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 2 de diciembre de 2005
Años 195 y 146

Han subido a este Tribunal Superior, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D’Apollo, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 30 de noviembre de 2005, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Evelyna D’Apollo, por el hecho de haber emitido opinión al fondo del asunto debatido, en el procedimiento que por Reivindicación sigue el ciudadano MARCEL GIOVANAZZI GUEVARA, en contra de la sociedad mercantil CERVECERIA LA PERLA MARINA DE PUERTO VIEJO.

En la diligencia de inhibición, la juzgadora indica textualmente lo siguiente:
“En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó fallo declarando CON LUGAR, las apelaciones interpuestas por los ciudadanos BELKIS COROMOTO TORRES MERLO y JOSE ELY TORRES MERLO, contra la decisión definitiva dictada en fecha 27 de agosto de 2004, por el Juzgado a mi cargo. Que en virtud de ello, y siendo que en la decisión pronunciada emití opinión sobre el fondo del asunto, ya que declare con lugar la demanda de Reivindicación incoada por el ciudadano MARCEL GIOVANAZZI GUEVARA, en contra de CERVECERIA “LA PERLA MARINA DE PUERTO VIEJO”, es por lo que en base a lo preceptuado en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”.

Asimismo, fueron remitidas copias certificadas de la sentencia dictada por la Juez que se inhibe, en fecha 27 de agosto de 2004, en donde se declaró Sin Lugar las defensas de Inadmisibilidad, Con lugar la demanda de reivindicación, Sin lugar la demanda declarativa de reconocimiento de propiedad, condenando en costas a los demandados. Así como de la sentencia proferida por esta alzada el 19 de mayo del corriente año, en donde se repuso la causa al estado de citar a los sucesores de la parte demandada.

Como puede observarse de ambas sentencias la juez que se inhibe ciertamente emitió opinión sobre el fondo de lo debatido en este procedimiento, por lo que la presente inhibición debe prosperar en derecho y ser declarada con lugar en la dispositiva del presente fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D’Apollo, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por el ciudadano MARCEL GIOVANNAZZI GUEVARA actuando éste en su carácter de tutor definitivo de la ciudadana NILDA OLIMPIA GIOVANNAZZI GUEVARA, en contra del ciudadano JOSE ELY TORRES CASTILLO, fallecido durante el procedimiento, en su carácter de propietario de la firma mercantil LA PERLA MARINA DE PUERTO VIEJO.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 2 días del mes de diciembre del año 2005
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:22 pm).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
Expediente N° 1539
MS/RZR.






RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ.

MS/RZR/ertd
EXP. N° 1539
INHIBICION