REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía 30 de Noviembre de 2005
El Secretario Tribunal dio cuenta a la ciudadana Juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, de conformidad con el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del Juicio por NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos ROSALINDA DEPABLO DE CASASANTA, LUCIA MARIBEL CASASANTA DE BARRIOS, GIOVANNA MARGARITA CASASANTA DE PABLO, JOSÉ ENSON CASASANTA DE PABLO, GIACINTO UBALDO CASASANTA DEPABLO, ELSA ELVIRA CASASANTA DEPABLO y ANGELA GINA CASASANTA DEPABLO, contra de MUEBLES DECOLIT C.A., désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 21-07-2005. Ahora bien, habiendo conocido como Juez Titular de Instancia, de la decisión objeto de apelación, en mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal a los fines de evitar la paralización de la causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “... El estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” se fija para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escritos en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, dejo expresa constancia de que será el ciudadano Dr. Idelfonso Ifill Pino, Juez Titular de este Despacho, quien decidirá la presente apelación, o cualquier tipo otro tipo de incidencia que amerite una vez se reincorpore del difrute de su periodo vacacional correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MERCEDES SOLORZANO
EL SECRETARIO
RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
AMS/RZR/lr
EXP. Nº 1540
NULIDAD