REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 8 de noviembre de 2005.
Años 195 y 146
En fecha 8 de agosto del año actual, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial dictó dos (2) autos en el proceso relacionado con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana THAISMI GRACIELA LÓPEZ SARMIENTO, a favor de sus hijos en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL BARRIOS YAGUARAMAY.
El primero de los referidos autos ordenó realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el período de promoción de pruebas, ordenó la realización de un estudio socio-económico a la demandante, a los fines de determinar las necesidades y el interés de los niños, así como las condiciones de hábitat donde se desenvuelven y negó la solicitud de que se ordenase la notificación de las partes, con fundamento en la circunstancia de que ambas se encontraban a derecho, mientras que el segundo de dichos autos admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 11 del mismo mes, la representación judicial de la parte demandada, Dra. María Teresa Brito Carricati, interpuso apelación "... del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2005, específicamente punto Tercero, donde se niega a practicar la notificación de las partes...".
Por lo tanto, debe concluirse que el auto apelado fue el primero de los dictados en esa misma fecha.
El recurso fue oído en un solo efecto, ordenándose la remisión a este Juzgado de las copias certificadas que señalasen las partes, las cuales fueron recibidas el día 2 de noviembre del año que discurre y el día 7 del mismo mes, luego de los trámites administrativos de anotación de la causa en los libros que al efecto se llevan en este despacho, este Tribunal se reservó el lapso de diez (10) días de despacho para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se observa:
Entre las distintas sentencias que se pronuncian en los estrados judiciales se encuentran los autos de mera sustanciación que, a diferencia de las sentencias interlocutorias y las definitivas se limitan a ordenar el procedimiento. Dichos autos solo pueden ser revocados por Contrario Imperio, de oficio o a petición de parte; pero, en este último caso, la parte debe solicitar la revocatoria dentro de los cinco días siguientes al acto o providencia de mero trámite, so pena de preclusión, tal y como se desprende de los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el auto apelado es, justamente, un auto de mera sustanciación, ya que no decide controversia alguna, sino que se limita a negar la notificación de las partes solicitada por la parte demandada, en consideración a que ambas estaban a derecho. En consecuencia, el recurso interpuesto contra el mismo no debió ser oído y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Dra. MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, en representación de la parte demandada, ciudadano ALEXIS MANUEL BARRIOS YAGUARAMAY, en el proceso que en su contra interpuso la ciudadana THAISMI GRACIELA LÓPEZ SARMIENTO (suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo) a favor de sus hijos.
No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento.
Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 8 días del mes de noviembre del año 2005.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:46 am).
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/lmm
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