REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (1ro.) de Noviembre del dos mil cinco (2005).-
195 y 146
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: LAURA DEL ROSARIO MATA BARRIOS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Dr. FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, inpreabogado N° 51.361, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo la parte demandada, reprodujo e hizo valer el documento público de fecha 23 de Mayo de 1997, autenticado ante la Notaría Pública trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 17, tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, se admite la prueba promovida, y en cuanto a su apreciación o no, el Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-
CAPITULO II
En este capítulo la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de Inspección Judicial, el Tribunal la admite y la oportunidad para la práctica de la misma a los fines de verificar los particulares a que se contrae la misma, se fijará por auto separado.-
CAPITULO III
En este capítulo la parte actora promovió los testimoniales de los ciudadanos: MARIA TERESA FUENTES AROCHA, JOSÉ LUIS AZUAJE, MANUEL WLADIMIR PEÑA PÉREZ, ISIDRO JOSÉ DELGADO DELGADO, JULIO CESAR MATA LUNA, CARLOS JUSTO PARRA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.295.421, 13.084.098, 13.245.440, 6.490.062, 6.483.980 y 6.092.801 respectivamente, el Tribunal admite los testigos promovidos por el apoderado actor, para la declaración de los mismos por cuanto la primera mencionada se encuentra domiciliada en Guarenas, del Estado Miranda, CARLOS JUSTO PARRA LEDEZMA, en el Municipio Libertador, JULIO CESAR MATA LUNA, en el estado Vargas y los restantes en la Parroquia Carayaca, para la declaración de los mismos se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko del Estado Vargas, ante los cuales tendrá el promovente la carga de presentarlos, a tales efectos líbrese comisiones mediante oficios a los Juzgados Distribuidores de Municipio de las Circunscripciones Judiciales antes mencionadas.-
Capítulo IV
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada, promovió la prueba de Informes, a los fines de obtener información de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Estado Vargas, acerca de los hechos denunciados por su persona en fecha 10 de Noviembre del 2004. Se admite la prueba de informes promovida en este capítulo y se ordena oficiar a la Dependencia antes mencionada, solicitando la información requerida.-
Capítulo V
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada, promovió la prueba de Informes, a los fines de obtener información de la Junta Parroquial Raúl Leoni, del Estado Vargas, acerca de la destrucción de la pared que suscribió en su carta de fecha 13 de Noviembre del 2004. Se admite la prueba de informes promovida en este capítulo y se ordena oficiar a la Dependencia antes mencionada, solicitando la información requerida. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID BEATRIZ CHAPARRO