REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (1ro.) de Noviembre del dos mil cinco (2005).-
195 y 146
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano: JORGE A. PEREIRA MARCANO, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el Dr. JAIME A. POLEO C., inpreabogado N° 69.114, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
I
En este capítulo la parte actora promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
II
En este capítulo la parte actora promovió los testimoniales de los ciudadanos: OSCAR LUIS BALLESTA, RUBERTA RAMIREZ y AROLDY JOSÉ GRANADOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-81.059.844, 4.057.912 Y 9.938.572 respectivamente, el Tribunal admite los testigos promovidos por el apoderado actor, para la declaración de los mismos se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ante el cual tendrá el promovente la carga de presentarlos, a tales efectos líbrese comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID BEATRIZ CHAPARRO U.