REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195º y 146º
PARTE ACTORA: JAIME UNDURRAGA, JUAN ACEVEDO, EUDO GARCÍA y JOSÉ LUIS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.341.386, 4.592.543, 5.573.558 y 932.210 respectivamente, actúan asistidos de la abogado HEBELYN TENORIO ALCANTARA.-
PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA CORTADA, ALBA REYES, ALEXANDER MAZNIAK, FRANCESCO FAZZINO LOMBARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.244.778, 5.569.154, 3.145.244 y OTROS.-
EXPEDIENTE No. 9185.-
Fue recibido el presente expediente para su distribución en fecha 06 de junio del 2005.
Se inició el presente juicio mediante demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos: JAIME UNDURRAGA, JUAN ACEVEDO, EUDO GARCÍA y JOSÉ LUIS TINEO, en contra de los ciudadanos: LUISA ELENA CORTADA, ALBA REYES, ALEXANDER MAZNIAK, FRANCESCO FAZZINO LOMBARDO y OTROS.-
Fue admitida la demanda por auto de fecha 20 de Junio del 2005, y se ordenó la citación de la parte demandada. En la misma fecha se dejó constancia de no haber sido elaborada la compulsa, por cuanto no fueron consignados los fotostatos correspondientes.-
En escrito presentado en fecha veinte (20) de Junio del 2005, por los ciudadanos: EDMUNDO ROBERTO AROCHA, MIRIAN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ Y JESUS ESTEBAN CORTES JIMENEZ, asistidos por el abogado CARMELO FERNANDEZ, se dieron por citados y solicitaron no se decretara las medidas cautelares solicitadas por los demandantes.-
En diligencia de fecha 07 de Julio del 2005, los actores ciudadanos: JAIME UNDURRAGA y EUDO GARCÍA, asistidos de la abogado HEBELYN TENORIO ALCANTARA, señalaron las direcciones de los demandados a los fines de su citación, para lo cual consignaron los fotostatos respectivos, así mismo en diligencia de fecha 12 de Julio del 2005, el ciudadano: JAIME UNDURRAGA, asistido de la abogado HEBELYN TENORIO ALCANTARA, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le entregaran las compulsas de citación, para ser practicadas por cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del lugar donde residen parte de los co-demandados.-
Consta en autos diligencias suscritas en fecha dieciocho (18) de Julio del 2005, por el Alguacil de este Despacho tendentes a la citación de algunos de los co-demandados.-
Alegatos de la parte demandada
En diligencia suscrita en fecha 21 de Julio del 2005, la ciudadana: MIRIAM DE GONZÁLEZ, asistida del abogado CARMELO FERNANDEZ, solicitó que de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y lo decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, en el caso de JOSÉ RAMÓN BARCO VASQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, se decretara la Perención de la Instancia, alegando que habían transcurrido treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que los demandantes hubiesen cumplido las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación de todos y cada uno de los 51 demandados en esta causa y que la referida sentencia exigía como requisito esencial a los demandantes en este particular: 1) La consignación en autos de un escrito o diligencia en la que la parte actora haga constar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma, el hecho de poner a disposición del Alguacil los medios y recursos (0bligaciones pecuniarias sin carácter tributario) para el logro de la citación de los demandados.-
Alegatos de la parte actora
Que ha realizado con diligencia todas las gestiones tendentes a practicar las citaciones de los demandados, que de una simple lectura del expediente se podía observar con claridad todas las actuaciones de la parte actora realizadas con tal motivo, que al folio 167 corría diligencia suscrita en fecha 7 de Julio del 2005, por los ciudadanos: JAIME UNDURRAGA y EUDO GARCÍA, demandantes en el presente juicio, en la que solicitaron fueran practicadas las citaciones de los demandados consignando los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, que así mismo al folio 169 cursa diligencia de fecha 12 de Julio del 2005, solicitando la practica de otras citaciones, así como solicitud de elaboración de compulsas para practicar citaciones conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al folio 170 del expediente, que al folio 173 corre inserta diligencia de fecha 14 de Julio del 2005, solicitando habilitación del tiempo necesario para la citación de demandados, que el 18 de Julio del 2005, el ciudadano alguacil de este Despacho consignó recibo de citación firmado en fecha 16 de Julio del 2005, por el demandado DINO D ADDIO, que así mismo al folio 177 con la misma fecha antes indicada, consignó recibo sin firmar de la demandada ANUNCIA NOVOA DO NASCIMIENTO, igualmente el señor FRANCISCO PIEZA, JUAN MANUEL LEON RATTO y GIUSEPPE D ALESIO, que al folio 194 del expediente cursa inserta diligencia de fecha 21 de Julio del 2005, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber recibido del demandante lo exigido por la Ley para la práctica de las citaciones, por lo que solicitó se declarara que en el presente caso, no hubo inactividad alguna.-
El Tribunal al respecto observa:
Que ciertamente el alguacil del Juzgado en las fechas señaladas por la actora dejó constancia de las diligencias hechas por su persona el 18 de Julio del 2005, tendente a la práctica de la citación de los demandados, y en fecha 21 de Julio del 2005, donde dejó constancia que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de las citaciones, así mismo consta en autos copia certificada de la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las gestiones efectuadas por el Alguacil de ese Tribunal en fecha diez (10) de Octubre del 2005, para lograr la práctica de la citación de los co-demandados, ciudadanos: ENRIQUE TEJEIRO LEMOS y SAMUEL RODRIGUEZ.
Que igualmente en fecha 25 de Octubre del 2005, dejó constancia el ciudadano alguacil de este Despacho, de sus gestiones tendentes para lograr la citación de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL TORRES, ALEXANDER MAZNIAK, VICENTE BERNARDO CARPENTE LEIRA, JOSÉ DURAN, GIANPAOLO GRAZIANI MARTIN, ANAMIN FRISNEDA ARROYO, PRAGIDO ANTONIO VARGAS CONTRERAS, JUAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA NAVARRO DE RODRIGUEZ y MORAIMA MONTILVA.-
Siendo así, en el presente proceso se ejecutó acto de procedimiento por la parte actora, consistente en impulsar la citación personal de la parte demandada. Y así se decide.-
Igualmente observa este Tribunal, que en escrito presentado en fecha 20 de Junio del 2005, por los ciudadanos: EDMUNDO ROBERTO AROCHA, MIRIAN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ Y JESUS ESTEBAN CORTES JIMENEZ, asistidos por el abogado CARMELO FERNANDEZ, procedieron a darse por citados, al respecto, cabe decir, sin que esto implique pronunciamiento alguno al fondo, que con esto evitaron la perención de la instancia, en caso que la hubiese.-
Por lo que conforme al primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no se configuró dicho supuesto, a los efectos de declarar la perención de la instancia solicitada por la parte demandada.
Tal como lo ha señalado la Jurisprudencia, entre otras la Sala de Casación Social en fecha 28 de noviembre de 2000, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es un caso de perención breve, que establece una sanción, como lo es la extinción del procedimiento, que se encuentra condicionada a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación.
Así mismo señaló la Sala de Casación Social, que las obligaciones que en adelante debían cumplirse a los fines de no incurrir en perención breve eran las siguientes:
La consignación en autos de un escrito o diligencia en la que la parte actora haga constar, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma, el hecho de haber puesto a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal.-
La consignación por parte del Alguacil de una diligencia dejando constancia en el expediente que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.-
Al respecto observa este Tribunal, que ambos requisitos fueron cumplidos en la oportunidad legal para ello en el caso que nos ocupa, por lo que es forzoso concluir la improcedencia de la perención solicitada. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la parte demandada en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos: JAIME UNDURRAGA, JUAN ACEVEDO, EUDO GARCÍA y JOSÉ LUIS TINEO, en contra de los ciudadanos: LUISA ELENA CORTADA, ALBA REYES, ALEXANDER MAZNIAK, FRANCESCO FAZZINO LOMBARDO y OTROS.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,
ENID BEATRIZ CHAPARRO U.
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada de la sentencia en los archivos del Tribunal, siendo las Dos y treinta de la Tarde (2:30p.m.).
LA SECRETARIA,
ENID BEATRIZ CHAPARRO U.
EDÁA/EBCHU/m.de.b.
Exp. Nro.9185.-