REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Noviembre del dos mil cinco (2005).-
195 y 146
Visto el escrito presentado por el ciudadano: MANUEL JOAO FERNANDEZ ARRAIOL, titular de la cédula de identidad No. E-81.398.689, parte oferida en la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOHAN ANZOLA, mediante el cual se diò por notificado, aceptó el pago en los mismos términos expuestos en la Oferta Real formulada por sus deudores hipotecarios y solicitó se libre el cheque de pago a su nombre.
El Tribunal, visto que la parte oferida, ciudadano: MANUEL JOAO FERNANDEZ ARRAIOL, aceptó el pago ofrecido por los ciudadanos: SHEREZADE E. PALUMBI SANTOS y MERCEDES PALUMBI SANTOS, dà por terminado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, así mismo ordena entregar al ciudadano: MANUEL JOAO FERNANDEZ ARRAIOL, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 33.600.000,oo) que conforman la presente oferta Real, mediante cheque No. de la Cuenta Corriente No. 031-100213-3 que posee este Juzgado en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Y vista igualmente la diligencia suscrita por el apoderado actor, PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, mediante la cual solicitó copia certificada del escrito presentado por el oferido en fecha 14 de Octubre del presente año, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena la expedición de las copias certificadas autorizándose para la elaboración de los fotostato a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID BEATRIZ CHAPARRO U.

LA PERSONA AUTORIZADA,

MARIA C. PEÑA DE BRAVO

ED´AA/LPI/m.de.b.
Oferta Real No. 023/05.-