REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía catorce (14) de noviembre del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano MANUEL GREGORIO DE SOUSA DE ABREU, debidamente asistido por el profesional del derecho, ANDRES ELOY SIERRA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.306, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
En el escrito de promoción de pruebas, el solicitante, reprodujo el mérito favorable de todas y cada una de las pruebas aportadas en los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promoverte y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
II
En este capitulo el solicitante consignó partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, el Tribunal admite la prueba documental promovida en este capitulo salvo su apreciación en el fallo definitivo, y ordena agregar el acta consignada previa su lectura por secretaría.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO U.
ED’AA/ECHU/ana
Exp.N°.9148
|