REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195ª y 146ª
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE CORREIA DE CALACA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 893.991.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.346.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 9322.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSE CORREIA DE CALACA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 893.991, asistida por la abogada MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.346, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
Ha solicitado la precitada ciudadana la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, durante el año 1992, bajo el Nro.67, folio 21, manifestando que adolecía de un error involuntario en su partida de matrimonio la cual era el siguiente: El primer apellido fue escrito de segundo, es decir, que invirtieron los apellidos, en vez de decir “FERNANDES CORREIA”, debe decir “CORREIA FERNANDES”, que era lo correcto.
En razón de lo pedido y por cuanto de la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada a los autos, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Funchal, Portugal, de la cual se desprende que su nombre es “MARIA JOSE” de la familia “CORREIA FERNANDES”, y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de nacimiento de la solicitante, y por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y considera que la presente solicitud resulta procedente en forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”., por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y que debe prosperar. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio, de la ciudadana MARIA JOSE CORREIA DE CALACA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, durante el año 1992, bajo el Nro.67, folio 21.
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de Matrimonio antes señalada, donde dice “FERNANDES CORREIA” deberá decir “CORREIA FERNANDES”, que es lo cierto y verdadero.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de noviembre del 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
ED’AA/ECHU/nadiuska
Exp. Nro. 9322
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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