REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (02) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO CAMPOS ROJAS y SYLVIA MARIA MANZANO DE CAMPOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.620.201 y 5.964.722 respectivamente, y visto como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de Diciembre de 1988, bajo el Nro. 21, tomo 23, protocolo primero, del cual se desprende que los solicitantes son los propietarios del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase

LA JUEZ

LA SECRETARIA


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID CHAPARRO UGUETO

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 1203-05
LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO

ED’AA/ECHU/AF.-
TS N° 1203-05