REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
195 Y 146


EXPEDIENTE No. 6378.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

PARTE ACTORA: ISABEL TOSTA ORAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.891.152.-

APODERADAS ACTORES: OLIMPIA DINORA BARRIOS y CELESTINA MENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 31.622 y 31.382 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.454.504.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN SALAZAR S., NORKA CAROLINA BOGADO GIL y ZORAIXA CAROLINA GARCIA BAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.184, 71.679 y 66.920 respectivamente.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: ISABEL TOSTA ORAMAS, en contra del ciudadano: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO.-
En fecha primero (1ro.) de Noviembre del dos mil cinco (2005), compareció la Dra. OLIMPIA DINORA BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, asistido por MANUEL FERNANDES, inpreabogado No. 86.373, quien manifestó que de mutuo y amistoso acuerdo y libre de coacción alguna había decidido materializar la Partición de su Comunidad Concubinaria en los términos siguientes:
PRIMERO: Con respecto al inmueble, el cual fue afectado por la tragedia ocurrida en el Estado Vargas en el año 1999, CORPOVARGAS, por el hecho de encontrarse en zona de riesgo, se comprometió a cancelarlo, el cual fue valorado en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 39.500.000,oo), que una vez cancelado se compartirían dicha cantidad, solicitó que no se levantara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el referido inmueble hasta que no sea cancelado por CORPOVARGAS, previa la notificación de ambas partes.-
SEGUNDO: Que el vehículo que adquirieron durante su unión Concubinaria también fue afectado por la tragedia, donde se produjo su pérdida total, por lo que no hay nada que pueda partirse.-
TERCERO: Que con respecto a las Prestaciones Sociales, del ciudadano: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las mismas, por lo que se le retuvo la cantidad de UN MILLON VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.022.675,18), que por cuanto dicha cantidad le pertenece a la ciudadana: ISABEL TOSTA ORAMAS, el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, aceptaba que se le entregarán a su concubina.-
Que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esa partición amigable, acordó que quedaban legal y completamente divididos los bienes que conformaban la comunidad Concubinaria, expresando que no tenían nada más que reclamarse por ningún otro concepto ní en el presente ní en el futuro, por lo que solicitó la homologación de la partición y que una vez homologada le fueran expedidas dos (02) juegos de copias certificadas.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2005, compareció la actora ciudadana: ISABEL TOSTA ORAMAS, asistida de la Dra. ROSA MARIBEL AGUILERA, quien diligenció manifestando estar conforme en todas y en cada una de sus partes y contenido de la transacción celebrada o suscrita por su apoderada judicial, Dra. OLIMPIA DINORA BARRIOS y el ciudadano: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, asistido por el Dr. MANUEL FERNÁNDES, solicitó la homologación de dicha Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Concubinarios e igualmente solicitó se le haga entrega del cheque correspondiente a la cantidad acordada en dicha transacción.-
El Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento en relación a la Transacción que nos ocupa, observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Y por su parte el artículo 256 del Precitado Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Siendo así, por cuanto este Tribunal observa que en el presente caso, la parte actora manifestó estar conforme en todas y en cada una de sus partes y contenido de la transacción celebrada o suscrita por su apoderada judicial, Dra. OLIMPIA DINORA BARRIOS y el ciudadano: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, no es necesaria su notificación, a los fines que la misma dé su consentimiento y por cuanto examinado como ha sido el poder que fue otorgado por la parte actora a las Dras. OLIMPIA DINORA BARRIOS y CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, cursante a los folios seis, siete y ocho del expediente (6, 7 Y 8 del exp.) se desprende del mismo que a las Doctoras antes mencionadas les fué conferido facultad para transigir, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto.-
En consecuencias, se ordena entregar a la ciudadana: ISABEL TOSTA ORAMAS, la cantidad de UN MILLON VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.022.675,18), de la Cuenta De Ahorro No. 01-031-0-25758-9 a nombre de los ciudadanos: TOSTA ORAMAS ISABEL y CISNEROS PACHECO RAFAEL ANSELMO, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. A tales efectos particípese de la entrega mediante oficio a la Entidad Bancaria antes mencionada, así como también que la prenombrada ciudadana será acompañada por Funcionaria adscrita a este Juzgado a los fines de la constancia del recibo de dicha cantidad de dinero.-
Igualmente, por cuanto la cantidad de dinero antes señalada generó intereses, se ordena la entrega de los mismos a la precitada ciudadana: ISABEL TOSTA ORAMAS, todo lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.534.488,96)

Así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 6378.-