REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

195° y 146°

EXPEDIENTE: 9153

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTES: MARIA ISABELLA ERMINY RIVAS y AQUILES ARTURO ERMINY RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.190.148 y 3.189.246 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ECHEVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.774.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISABELA RIVAS de ERMINY, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro.283.421, formulada por los ciudadanos MARIA ISABELLA ERMINY RIVAS y AQUILES ARTURO ERMINY RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.190.148 y 3.189.246 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EMILIO ECHEVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.774.
En fecha 18 de mayo de 2005, el abogado EMILIO ECHEVERRÍA, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó los recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2005, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente, así como el emplazamiento de los terceros que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud, a través de un cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal vencido como se encontraba el lapso concedido en el cartel, ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la representación judicial de los solicitantes, que era el caso que en fecha 05 de diciembre del 2000, había fallecido ab-intestato en el apartamento 6, piso 2, del edificio “PEZ VELA”, situado en la Urbanización Playa Grande, Avenida La Playa, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía. Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), de 83 años de edad y estaba casada con AQUILES ERMINY RUSSIAN.
Que al morir el ciudadano AQUILES ERMINY RUSSIAN, el día 21 de marzo de 2005, sus hijos, a los efectos legales consiguientes y para hacer la declaración sucesoral pretendían recebar los documentos necesarios para ello, entre otros el acta de defunción de la ciudadana ISABELA RIVAS DE ERMINY, descubriendo que dicha acta de defunción no estaba asentada en los libros de registro civil para defunciones llevados por la Jefatura Civil Raúl Leoni del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 458 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitaba la inserción del acta de defunción de la ciudadana ISABELA RIVAS DE ERMINY.


De las pruebas aportadas por los solicitantes

Los solicitantes acompañaron a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

A) Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, de la cual se desprende que en los libros de defunciones correspondientes a los años 2000 al 2003, no se encontraba registrado la ciudadana ISABELA RIVAS DE ERMINY, fallecida el día 05 de Diciembre de 2000.

En lo que respecta a dicho documento esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

B) Certificado de Defunción emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación y Estadística, División de Sistemas Estadísticos, del cual se desprende que en fecha 23 05 de Diciembre del año 2000, falleció la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISABELA RIVAS DE ERMINY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 283.421, nacida en fecha 22 de enero de 1917, de 83 años de edad, de nacionalidad Colombiana, a consecuencia de muerte súbita, insuficiencia renal crónica, debido a Diabetes mellitus II. El documento antes señalado constituye la actuación administrativa de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-
C) Certificado, de fecha 06 de diciembre de 2000, suscrito por el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. y la Alcaldía del Municipio El Hatillo, en el cual se deja constancia de la verificación del acto de cremación de los restos mortales de la ciudadana RIVAS DE ERMINY ISABELLA.
D) Permiso Sanitario de traslado de cadáveres de fecha 06 de abril de 2005, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas, en el cual se autoriza el traslado desde el Estado Vargas, hasta Caracas Distrito Federal, cementerio La Guairita, el cadáver de la ciudadana RIVAS de ERMINY ISABELLA, de 83 años de edad, de sexo femenino, fallecida el día 05 de diciembre del 2000.
E) Certificado de cremación expedido en fecha 20 de Diciembre de 2004, por la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo, en el cual se deja constancia que bajo el registro Nro.3.674, de fecha 06 de Diciembre de 2004, aparecen registrados los siguientes datos: nombre del difunto RIVAS DE ERMINY ISABELLA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-283.421, profesión DEL HOGAR, religión CATÓLICA, sexo F, edad 83 años, estado civil CASADA, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 22-01-1917, fecha de muerte: 05-12-2000, causa de la defunción MUERTE SUBITA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, lugar de la defunción PLAYA GRANDE-ESTADO VARGAS, funeraria MONUMENTAL, lugar de la cremación CEMENTERIO DEL ESTE.
F) Recibo de cancelación de tasas por servicios, elaboración de acta de cremación, datos del difunto: nombre y apellido RIVAS DE ERMINY ISABELLA, C.I. Nro. V.-283.421, fecha de la cremación 03-12-2004, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.24.700,00).
G) Copia simple de autorización de fecha 06 de Diciembre del 2000, expedida por la Prefecto del Municipio El Hatillo, ciudadana MARIA ISABEL TINOCO, en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio, para dar sepultura al cadáver de la ciudadana ISABELA RIVAS DE ERMINY, de 83 años de edad, fallecida en fecha 05-12-2000.
H) Solicitud de permiso sanitario para el traslado del cadáver de la ciudadana ISABELA RIVAS DE ERMINY, a la ciudad de Caracas, formulada por la Funeraria Monumental.
I) Copia simple de constancia expedida en fecha 12 de abril de 2005, por la Casa de Reposo San José, Hermanas de la Caridad de Santa Ana, en la cual se hace constar que la ciudadana TERESITA ELENA HERMINY RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro.6.555.035, de 53 años de edad, esta ingresada en esa institución desde octubre de 1980, por presentar incapacidad física y mental.
J) Copia simple de informe referente a la ciudadana TERESITA ELENA ERMINY RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.555.035, de fecha 06 de julio de 2004, suscrito por el Psiquiatra Dr. HECTOR FIERRO, en el cual se lee que se trata de una paciente femenina de 50 años de edad, quien ha sido hospitalizada en la Casa de Reposo San José desde octubre de 1980, por presentar problemas de conducta, asociada a su problemática neurológica.
K) Copia s imple de Informe médico de fecha 28 de abril de 2005, suscrito por el Neurólogo Dr. JESUS DÁVILA PEREZ, en el cual se señala que la paciente TERESITA ERMINY RIVAS, paciente femenina de 53 años, portadora de parálisis cerebral espástica con secuela de hemiparesia derecha, en tratamiento desde la infancia por epilepsia generalizada tipo crisis parciales complejas, y que presenta incapacidad total y permanente. En lo que respecta a las pruebas antes mencionadas, este Tribunal las desecha por impertinentes. Y así se establece.-

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por la representación judicial de los solicitantes, en el escrito de solicitud, las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento especialmente el Certificado de Defunción emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación y Estadística, División de Sistemas Estadísticos, del cual se desprende que en fecha 05 de Diciembre del año 2000, falleció la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISABELA RIVAS DE ERMINY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 283.421, nacida en fecha 22 de enero de 1917, de 83 años de edad, de nacionalidad Colombiana, a consecuencia de muerte súbita, insuficiencia renal crónica, debido a Diabetes mellitus II, la Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, de la cual se desprende que en los libros de defunciones correspondientes a los años 2000 al 2003, no se encontraba registrado la ciudadana ISABELA RIVAS DE ERMINY, fallecida el día 05 de Diciembre de 2000, y el Certificado de cremación expedido en fecha 20 de Diciembre de 2004, por la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo, en el cual se deja constancia que bajo el registro Nro.3.674, de fecha 06 de Diciembre de 2004, aparecen registrados los siguientes datos: nombre del difunto RIVAS DE ERMINY ISABELLA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-283.421, profesión DEL HOGAR, religión CATÓLICA, sexo F, edad 83 años, estado civil CASADA, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 22-01-1917, fecha de muerte: 05-12-2000, causa de la defunción MUERTE SUBITA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, lugar de la defunción PLAYA GRANDE-ESTADO VARGAS, funeraria MONUMENTAL, lugar de la cremación CEMENTERIO DEL ESTE, considera, procedente la solicitud de inserción de partida de defunción formulada por los ciudadanos MARIA ISABELLA ERMINY RIVAS y AQUILES ARTURO ERMINY RIVAS, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISABELA RIVAS DE ERMINY, Venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 283.421, y fallecida en fecha 05 de Diciembre de 2000, en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ISABELA RIVAS DE ERMINY, Venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 283.421, y fallecida en fecha 05 de Diciembre de 2000, en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, presentada por los ciudadanos MARIA ISABELLA ERMINY RIVAS y AQUILES ARTURO ERMINY RIVAS, quien manifestaron ser sus hijos.

SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción de la ciudadana ISABEL RIVAS DE ERMINY, sexo femenino, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.283.421, casada con el ciudadano AQUILES ERMINY RUSSIAN, de oficios del hogar, nacida el día veintidós (22) de enero del año mil novecientos diecisiete (1917) en la República de Colombia, fallecida el día cinco (5) de Diciembre del año dos mil (2000), a consecuencia de MUERTE SÚBITA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS II, en el apartamento 6, piso 2 del edificio “PEZ VELA”, situado en la Urbanización Playa Grande, Avenida La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado, de ochenta y tres (83) años de edad para la fecha de su deceso, dejó cinco (5) hijos de nombres MARIA ISABELLA, AQUILES ARTURO, SONIA MARGARITA, TERESITA ELENA y MANUEL ANTONIO ERMINY RIVAS, según lo señalado por los solicitantes en el escrito de solicitud y los recaudos acompañados.- Así se declara.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO.
Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO.

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/af
Exp. N° 9153