REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195 Y 146
EXPEDIENTES: Nro. 9017
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 5.099.598.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PASQUARIELLO B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.041.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LIBORIO BARITO, formulada por el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B.-
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2004, el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B., consignó los recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 27 de enero de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de marzo del 2005, el alguacil del Tribunal dejó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2005, EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B, consignó ejemplar del diario ULTIMA NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.
En fecha 12 de mayo 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-
En fecha 27 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del solicitante emitió pronunciamiento -
En fecha 04 de agosto del año 2005, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal ordenó auto para mejor proveer, a los efectos de emitir pronunciamiento.-
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B., consignó los recaudos relacionados con el auto mejor proveer.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narró el solicitante, que le urgía la rectificación del acta de defunción de su familiar LIBORIO BARITO, quien había fallecido el día 12 de octubre de 1941.
Que el acta en cuestión adolecía de los siguientes errores:
1. El nombre del fallecido es LIBORIO BARITO y no LIBORIO BARITTO.
2. Al escribir el nombre del presentante (hijo) escribieron Juan Baritto y es con una sola T, es decir BARITO, al escribir el nombre de los padres del difunto escriben JESÚS BARITTO Y MARIANA DE BARITTO y no es así, es JESÚS BARITO y MARIANA DE BARITO.
3. Al escribir el apellido de la esposa del difunto incurrieron en otro error, donde colocaron ANGELA SASSO DE BARITTO y no ANGELA SAS DE BARITO como debe ser.
De las pruebas aportadas por la solicitante
La parte actora aportó a los autos como fundamento de su solicitud las siguientes pruebas
1.-Copia fotostática de Documento No 7467, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde se lee; Aparece registrado una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No V- 5.099.598, expedida en Maiquetía el 26 de agosto de 1969 y cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Nombres: EUFEMIO JESÚS
Apellido: BARITO PÉREZ
Nombres de los padres: BARITO JUAN Y PÉREZ LORENZA.
Lugar y fecha de Nacimiento: Caracas, Parroquia Sucre Departamento Libertador Distrito Federal el 16 de septiembre de 1955.
Estado Civil: Soltero.
Partida de nacimiento No 2671 del año 1955 expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Sucre Caracas el 5 de agosto de 1969.
2. Copia de solicitud de tramitación de cedula del ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PEREZ, emanado de la DIEX, donde se lee;
Cédula numero: 5.099.598
Primer Apellido: BARITO
Segundo Apellido: PÉREZ
Primer nombre: EUFEMIO
Segundo nombre: JESÚS
Fecha de nacimiento: 16-09-55
Estado Civil: SOLTERO
Profesión: CHOFER
Ahora bien, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-
3.-Copia fotostática de Acta de nacimiento, emanado de la Oficina Civil de Registro de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra asentada un acta copiada con No. 2671; donde se lee: Que la ciudadana LORENZA PÉREZ, de veintiséis años de edad de oficio domésticos, natural del Junquito, Caracas, domiciliada en Tojuito sic) de esta jurisdicción y expuesto que presentó a su hijo EUFEMIO JESÚS, que nació en esta Parroquia el día dieciséis de septiembre del año en curso a la siete de la mañana , y además una Nota Marginal No 2, que dice: el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda notificó que por sentencia de fecha 12 de julio de 1965, ha sido rectificada la partida señalada por lo que respeta a la nota marginal a fin de que aparezca en ella el apellido del padre como Barito y no Baritti.-
Así mismo, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento civil donde se lee: los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglos a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas….” Les da pleno valor probatorio.Y así se establece.-
4.- Partida de Defunción expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre Inserta al folio No. 80 , bajo el no. 159, del año 1941, donde se lee;
Nombre del difunto: LIBORIO BARITTO.-
Fecha de la muerte: 12 de Octubre del año 1941.
Sitio donde ocurrió la muerte: TARMA, Parroquia Carayaca, Estado Vargas.
Nombre del hijo: JUAN BARITTO
Nombre de la esposa: ANGELA SASSO DE BARITTO
Nombre de los padres: JESÚS BARITTO Y MARIANA DE BARITTO
5.-Original de traducción del documento “COMUNE DI FELTRE, RIPARTIZIONE SERVIZI, DEMOGRAFISI, proveniente del Municipio Feltre , Italia, elaborado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOSI BOTELLO, Interprete Público, domiciliada en Caracas, con titulo expedido por el Ministerio de Justicia, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, por medio de este instrumento certificó el documento , vertido al idioma castellano de su original en idioma italiano, se lee:
Municipio de Feltre----------Departamento de Servicios Demográficos----------se certifica que de los registros se desprende que el ciudadano LIBORIO BARITO (paternidad y maternidad desconocidas) ---------nació en el Municipio de TREVISO el día 23.07.1861.----Folio Fam. 22. Sec. XII PREN.---------------------------------------------------------------------------.
6.- Original de traducción del Documento “SERVIZIO DELLO STATU CIVILE DI: LENTIAI (Belluno), elaborado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOSI BOTELLO, Interprete Público, domiciliada en Caracas, con titulo expedido por el Ministerio de Justicia, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, por medio de este instrumento certificó el documento , vertido al idioma castellano de su original en idioma italiano, se lee:
1. Estado: ITALIA
2. Servicio de Registro Civil de Lentiai (Belluno).
3. Extracto de la partida de Nacimiento No. 116/1/1892.
4. Fecha y lugar de Nacimiento; Día: 06 Mes: 12, año 1872. Lentiai.
5. Apellido: SAS
6. Nombre: ANGELA.
7. Sexo: Femenino
8. Nombre y Apellido del padre: GIOVANNI BATTISTA SAS.
9. Nombre y Apellido de l madre: GIOVANNA ZANELLA.
7.- Partida de Matrimonio, emanado del Registrador Principal, Auxiliar del Estado Miranda, la cual corre inserta en Acta bajo el No. 01, folio 1 a 1 Vto. Del año 1888, donde se lee: Que Epigmenio Briceño Presidente del consejo Municipal del Distrito Sucre, hace constar que el día seis (6) del mes de febrero del año de 1888, se celebró matrimonio entre el ciudadano LIBORIO BARITO y la ciudadana ANGELA SASO. Así mismo se encuentra inserta una nota marginal que dice; según Sentencia firma y ejecutada, dictada en fecha 04 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, exp. No 04 -1063, oficio No 05-0747 de fecha 11 de abril de 2005 queda rectificada la presente Acta de Matrimonio en el sentido siguiente, donde se señala que el nombre y apellido de la ciudadana ANGELA SASO, debe leerse, ANGELA SAS que es lo correcto, igualmente donde dice JUAN SASO Y JUANA ZANELLA debe decir GIOVANNI BATISTA SAS GIOVANNA ZANELLA, que es lo correcto.
8.-Copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dice:
“……que en dicha Acta de Registro se transcribió el nombre de su abuela como “ANGELA SASO”, siendo lo correcto “ANGELA SAS”. Igualmente el nombre de los padres de su abuelo fueron escritos como “JUAN SASO Y JUANA ZANELA”, siendo lo correcto “GIOVANNI BATTISTA SAS Y GIOVANNA ZANELLA”, respectivamente”……
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, el cual dispone: “ Instrumento Público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, y el artículo 1360 del mismo Código, que establece: “ El instrumento público hace plena fe, si entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.
Ahora bien, el Tribunal vistos los alegatos expuestos y analizadas las pruebas aportadas, pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el presente caso fue solicitada la rectificación de la partida de defunción del ciudadano LIBORIO BARITO puesto que la misma adolece de errores materiales en la escritura del apellido del difunto como el apellido del hijo JUAN BARITTO, de su esposa ANGELA SASSO DE BARITTO, y de los nombre y apellidos de sus padres ciudadanos JESÚS BARITTO Y MARIANA DE BARITTO.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que de las pruebas, aportadas a los autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano LIBORIO BARITTO, se escribe correctamente LIBORIO BARITO y que en el Acta de Matrimonio se evidencia que el apellido de su esposa se escribe es SAS y no SASSO, además se encuentran una nota marginal, que se lee; “ Según Sentencia firme y ejecutoriada, dictada en fecha 04-11-2004, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Exp. No 04-1063 oficio No 05-0747 de fecha 11-04-2005 queda rectificada la presente acta de Matrimonio en el sentido siguiente, donde se señala que el nombre y apellido de ciudadana Angela Saso debe leerse ANGELA SAS, que es lo correcto, igualmente donde dice Juan Saso y Juana Zanela debe decir GIOVANNI BATISTA SAS y GIOVANNA ZANELLA, que es lo correcto. Así se decide. Planilla 28274 de fecha 06-05-2005, Los Teques 06-05-2005 El Reg. Ppal(tdo) Dr. Edgar González R.-“
TERCERO: Así mismo esta Juzgadora considera que la prueba consignada por el solicitante “El Acta de nacimiento del ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, queda plenamente demostrado que existe un error material en el apellido de Juan Barito hijo de la fallecida en el ACTA DE DEFUNCIÓN, en la partida de nacimiento hay unas notas marginales que se leen:
MARGINAL: No 1, “En el oficio No. 2160 de fecha 29-10-65, el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Trascribió la siguiente nota: Eufemio Jesús cuyo nombre aparece en esta partida que debidamente reconocido como hijo natural por el Ciudadano Juan Baritti Sass, (sic) dicho reconocimiento se realizó por ante el Consejo Venezolano del niño el 23-10-62.Caracas, 27-11-62. El Jefe Civil, E.Weir Murzi, El Secretario: Firme ilegible. NOTA MARGINAL No. 2, En el oficio No. 1478 de fecha 22-7-1965, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda notificó: que por sentencia del mismo de fecha 12-7-65, ha sido rectificada esta partida por lo que respecta a la nota marginal a fin de que aparezca en ella el apellido del padre como BARITO y no BARITTI. Caracas, 09-11-1965, Años 156 y 107, El Registrador principal. Firma Ilegible.”
CUARTO: En el presente caso la Juzgadora considera, que la prueba aportada por el solicitante queda demostrado en el Documento “COMUNE DI FELTRE, RIPARTIZIONE SERVIZI, DEMOGRAFISI, el cual fue traducido al idioma castellano por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOSI BOTELLO, Interprete público, domiciliada en caracas, donde dice; que el ciudadano LIBORIO BARITO, nació en el Municipio de TREVISO el día 23 de julio de 1861.---folio fam. 22 sec. XII PREN, es de paternidad y maternidad desconocidas.
Entonces siendo que entre otras peticiones solicitadas sean corregidas los apellidos de los padres del difunto toda vez que fue escrito JESÚS BARITTO Y MARIANA DE BARITTO y no como debía ser JESÚS BARITO Y MARIANA DE BARITO, pero de las pruebas traídas a los autos específicamente del acta de nacimiento del fallecido que respondía al nombre de LIBORIO BARITO, aportada por el solicitante y debidamente protocolizada por un Organismo Venezolano, se desprende que era de padres desconocidos, se declara improcedente dicha solicitud en lo que respecta a que sea corregida el error de los apellidos de los padres del fallecido. Asì se declara
En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LIBORIO BARITO, presentado por el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la petición planteada por el solicitante en corregir los errores de los apellidos de los padres del difunto, por las razones antes señaladas.
TERCERO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la Partida de defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1941, folio 80., bajo el No 159, donde dice que el nombre del fallecido es “LIBORIO BARITTO”, deberá decir “LIBORIO BARITO”, el apellido de la esposa del difunto ANGELA SASSO DE BARITTO, deberá decir ANGELA SAS DE BARITO; el apellido del hijo del fallecido JUAN BARITTO, deberá decir JUAN BARITO, que es lo cierto y verdadero.-Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-En Maiquetía, A los (24) Días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA´/LPI/merly
Exp. 9015
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