REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (07) de noviembre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: MARÌA IRENE LOPEZ DE DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.583, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de la ciudadana JESUCITA RODRIGUEZ DE RIVERO, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en Derecho y el mismo se reglamenta así:
CAPÍTULOS I
En dicho capítulo promovió el mérito favorable de los autos. Con relación a ello se observa, que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba específico que requiera su promoción, ní mucho menos su admisión, ya que si existen tales méritos y favorecen a la parte promovente de la prueba, deben ser analizados por el Juez en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
ED’AA/ECHU/nadiuska
Exp. Nro.9094